Adenda: el horno administrativo y la conciencia del servidor

Axioma:
- Cuando una institución convierte la firma en prueba de obediencia y el empleo en instrumento de coacción, quien se niega a suscribir aquello que considera contrario a la ley puede estar obedeciendo a la autoridad más profunda del servicio público: el servido.
Después de escribir sobre la estatua levantada por Nabucodonosor y los tres jóvenes hebreos que se negaron a inclinarse, una escena contemporánea me obligó a regresar brevemente al horno.
No para repetir el relato.
- Para reconocer su estructura dentro de una institución moderna.
Blanca Medina Díaz, entonces administradora de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, ha declarado que recibió presiones para autorizar una propuesta contractual de aproximadamente 38.5 millones de dólares relacionada con el programa Star Academy.
Según su versión, entendía que los fondos federales TANF no podían utilizarse bajo las condiciones propuestas, dejó constancia escrita de sus objeciones y no firmó. También mencionó otra propuesta de servicios tecnológicos que se negó a autorizar sin que el proponente compareciera primero para explicar su alcance.
La secretaria del Departamento de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, compareció públicamente y rechazó esas alegaciones. Sostuvo que no ejerció presión, que poseía autoridad para firmar contratos sin necesitar la firma de la administradora y que el proyecto fue descartado porque no existía una cantidad suficiente de participantes elegibles en una misma escuela. Atribuyó la destitución de Medina Díaz a deficiencias administrativas, ausencias, insubordinación y otras conductas que afirmó tener documentadas.
Posteriormente, Roig Fuertes reconoció la existencia de un borrador preliminar después de haber negado que existiera siquiera un documento de esa naturaleza. Aclaró que un borrador no equivale a un contrato adjudicado o firmado.
Tiene razón en esa distinción. Sin embargo, la existencia del documento, las comunicaciones internas, la interpretación de las normas federales y la cronología de la destitución permanecen como asuntos que deben examinarse.
La respuesta oficial forma parte del expediente.
- No constituye el expediente completo.
Una denuncia no sustituye la prueba, pero una negación institucional tampoco sustituye la investigación.
Esa cautela no debilita la reflexión.
- La hace necesaria.
Porque aun antes de que una investigación determine quién tiene razón, el episodio descubre una pregunta institucional que no puede depender del resultado de un solo caso:
- ¿Qué debe hacer un servidor público cuando la orden de un superior entra en contradicción con su conciencia, su interpretación de la ley o su deber de proteger los recursos del servido?
La estatua ya no siempre está hecha de oro.
- A veces adopta la forma de un contrato.
La música ya no procede de bocinas, arpas y tamboriles. Puede comenzar con una llamada, una reunión, una instrucción urgente o la advertencia de que alguien no está cumpliendo con lo que se espera de él.
Arrodillarse tampoco exige siempre tocar el suelo con las rodillas. A veces consiste en colocar una firma donde la conciencia advirtió que no debía estar.
Y el horno ya no siempre contiene llamas.
Puede llamarse destitución, aislamiento, descrédito profesional o insubordinación.
No afirmo que toda negativa a firmar sea correcta. Un funcionario también puede equivocarse, interpretar incorrectamente una norma u obstaculizar una gestión legítima. La conciencia no sustituye la ley ni convierte automáticamente a quien se opone en héroe.
Tampoco toda destitución posterior a una objeción constituye una represalia. La proximidad entre ambos acontecimientos puede levantar una pregunta, pero no responde por sí sola qué causó la remoción.
Precisamente por eso hacen falta expedientes, auditorías y foros donde cada versión pueda examinarse. Hay que conocer si las deficiencias atribuidas al funcionario estaban documentadas antes de la controversia, cuándo fueron comunicadas, quién preparó el documento objetado, quién solicitó su evaluación, qué advertencias aparecieron y quién tenía autoridad para decidir.
- Pero tampoco toda obediencia administrativa constituye fidelidad institucional.
La obediencia deja de ser virtud cuando exige que el servidor renuncie a la responsabilidad que justificó colocar su firma en el documento. Firmar no es mover una pluma. Es afirmar que se poseía autoridad, que se conoció el contenido y que se acepta responder por sus consecuencias.
- Aquí aparece la paradoja: la misma conducta que una jerarquía denomina insubordinación puede convertirse, si la evidencia respalda las objeciones, en la forma más profunda de lealtad al cargo.
El superior administra autoridad.
No es dueño de ella.
El poder público tampoco nace dentro de una oficina ni pertenece al partido que ganó las elecciones. Es un poder prestado por el servido para que las instituciones atiendan necesidades que una persona aislada no podría resolver.
Antes de existir el funcionario estaba la necesidad.
Antes del servidor estaba el servido.
Cuando una jerarquía utiliza el empleo para obtener una firma, transforma un poder prestado en propiedad personal. Ya no pregunta si la actuación protege al ciudadano, sino si el subordinado obedeció. La institución comienza entonces a proteger su cadena de mando por encima de la finalidad para la cual fue creada.
Medina Díaz ha manifestado disposición a llevar sus señalamientos y documentos ante los foros correspondientes. Una comparecencia bajo juramento no probaría automáticamente sus alegaciones, pero permitiría que su versión y la respuesta institucional entren en un proceso donde la evidencia tenga que hablar.

También alegó que personas que se encontraban alrededor de esos procesos enfrentaron presiones, renunciaron o recibieron consecuencias después de negarse a firmar. En otras dependencias gubernamentales, funcionarios removidos han narrado secuencias semejantes: una objeción, una negativa, una salida y posteriormente un expediente público sobre su desempeño.
Esos testimonios no demuestran por sí solos la existencia de una operación coordinada.
Cada caso conserva su propio peso probatorio y debe investigarse individualmente. Pero su repetición permite formular una pregunta que ninguna democracia responsable debería ignorar.
Si llegara a confirmarse un patrón semejante, ya no estaríamos contemplando únicamente desacuerdos entre funcionarios.
Estaríamos ante una institución que habría aprendido a utilizar el horno administrativo para fabricar firmas mediante el temor.
Los jóvenes hebreos no salieron del fuego porque el imperio reconociera primero que se había equivocado.
Entraron atados y salieron cuando el poder tuvo que contemplar que existía una autoridad que no controlaba.
En una institución democrática, esa autoridad debe manifestarse mediante la ley, el expediente preservado, la protección del denunciante, la fiscalización independiente y la posibilidad de decir «no» sin tener que someter la conciencia para sobrevivir profesionalmente.
El horno administrativo pretende algo más que castigar a quien se resiste.
Intenta educar a quienes observan.
Les enseña qué podría ocurrirles si hacen preguntas, documentan objeciones o se niegan a firmar. El castigo de uno puede convertirse en la obediencia anticipada de muchos.
Por eso proteger a quien objeta de buena fe no significa declarar que siempre tiene razón. Significa impedir que el miedo decida antes de que la evidencia pueda hacerlo.
El caso tendrá que investigarse. Las alegaciones deberán probarse o descartarse. Cada persona tendrá derecho a responder.
Pero la pregunta ya compareció ante nosotros:
- Cuando llegue el momento de firmar, ¿servirá el funcionario a quien ocupa temporalmente la oficina o al pueblo que hizo posible la existencia de esa oficina?
Máxima final:
- Cada institución cambia el material de la estatua y la temperatura del horno; pero mientras exista una conciencia que se niegue a firmar contra el servido, el poder tendrá que recordar que la autoridad utilizada para castigarla nunca le perteneció.
— Malvin El Poeta
El Universo del Centro




