La Ley de Transparencia y el costo de conocer aquello que se administra en nuestro nombre
Axioma:
- El carácter público de la gestión gubernamental no se realiza plenamente al reconocer el derecho a solicitar información, sino al permitir que el ciudadano la examine sin convertir ese derecho en una carga extraordinaria.
Nivel I — El ciudadano que tiene que pedir lo suyo
La preocupación que abre esta excavación no nació de una discusión abstracta sobre leyes. Nació buscando documentos para comprender qué ocurre con el dinero público destinado al cuidado de adultos mayores y descubriendo que encontrar el anuncio de una asignación no equivale a poder reconstruir su recorrido. Una cosa es saber que se anunciaron recursos; otra es identificar cómo se autorizaron, quién fue contratado, qué servicio se certificó, cuánto se pagó y qué recibió finalmente la persona para quien existía aquella inversión.
En esa distancia comenzó a aparecer una frontera. Para continuar tenía que aprender la organización de la agencia, identificar quién custodiaba cada documento, formular solicitudes, atender requisitos y esperar respuestas. No estaba intentando entrar en la vida privada de un funcionario ni conocer la intimidad de una familia. Estaba tratando de examinar una encomienda pública. La pregunta era sencilla; reconstruir su respuesta no lo era.
Los documentos disponibles me permitieron avanzar, pero también hicieron visibles las piezas que faltaban. El anuncio no sustituía al contrato. El contrato no demostraba por sí solo que se hubiera prestado el servicio. Y una cantidad desembolsada tampoco explicaba, sin información adicional, qué resultado había producido. Para comprender una operación había que relacionar documentos que podían encontrarse bajo custodias distintas.
Entonces apareció la pregunta que sostiene este umbral:
- ¿por qué conocer el recorrido ordinario de los fondos públicos exige, en ocasiones, un esfuerzo extraordinario de quien tiene derecho a fiscalizarlos?
Quien dispone de tiempo, conocimientos y herramientas puede insistir. Quien carece de ellos puede detenerse sin que su necesidad de saber sea menor. Allí la transparencia deja de ser solamente una declaración institucional y se convierte en una experiencia desigual.
- La institución fue creada para cumplir una función pública.
Sin embargo, cuando el servido intenta comprobar si esa función se cumplió, puede encontrarse dedicando sus propias fuerzas a atravesar el procedimiento que la institución administra. Esa distancia también forma parte del servicio y, por tanto, también debe ser examinada.
Nivel II — El derecho existía antes de que llegara el procedimiento
El ciudadano no comenzó a tener derecho a conocer la gestión pública cuando se aprobó la Ley 141 en 2019. Ese derecho ya tenía reconocimiento constitucional y jurisprudencial en Puerto Rico, incluido el caso Soto v. Secretario de Justicia, resuelto en 1982. La propia exposición de motivos de la ley reconoce esa trayectoria. La institución no concedió por generosidad legislativa un derecho que antes no existía. Estableció un procedimiento para facilitar su ejercicio.
El proyecto que desembocó en esa legislación fue el P. de la C. 1095, presentado el 25 de mayo de 2017 como medida de administración, con Carlos “Johnny” Méndez Núñez y otros representantes entre sus proponentes. Se convirtió en ley el 1 de agosto de 2019, mediante la firma del entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares. Su narrativa proponía ordenar y facilitar el acceso mediante responsabilidades y procedimientos definidos. Que el derecho pertenezca al ciudadano no significa que este proyecto particular haya sido de iniciativa ciudadana: una cosa es quién necesita la garantía y otra quién estructura las condiciones para ejercerla.
La ausencia de esta ley antes de 2019 no autorizaba automáticamente a negar información. Tampoco toda dificultad de acceso tiene la misma causa. Una reserva legítima, un archivo desorganizado y una negativa injustificada son situaciones diferentes.
En esta investigación distinguiremos hechos documentados, reclamaciones pendientes e interpretaciones del autor. Esa distinción no debilita la crítica: permite dirigirla hacia aquello que el expediente sostiene.
Aquí reaparece la dimensión de la Ley que vengo trabajando desde Las tumbas que no existen: una forma de organizar autoridad, establecer límites y distribuir capacidad de acción. Una norma puede contener al poder y, al mismo tiempo, configurar el recorrido que debe atravesar quien pretende exigirle cuentas. Por eso debemos observar quién actúa, quién espera, quién interpreta los requisitos y quién necesita movilizarse cuando lo prometido no ocurre.
Mi objeción no consiste en dejar al ciudadano sin una herramienta legal para defenderse.
- Consiste en que esa herramienta no debería convertirse en el punto de partida habitual para conocer las operaciones ordinarias del Gobierno. Una garantía cumple una función necesaria cuando corrige una negativa. Otra situación aparece cuando reconstruir una contratación o examinar un desembolso depende repetidamente de activar esa garantía.
El derecho antecede al formulario; el formulario no debe convertirse en su dueño.
Nivel III — Los autores también pasan por el mismo cedazo
Una ley debe examinarse por sus disposiciones y sus efectos. Quienes la proponen también pueden ser fiscalizados, pero sus antecedentes personales no sustituyen ese examen. En este nivel, el contraste tiene una finalidad delimitada: determinar si participar en la presentación de una medida de transparencia permite presumir una conducta transparente. El encabezamiento del P. de la C. 1095 identifica a sus proponentes y permite relacionarlos con los procesos documentados.
Entre esos nombres aparece María Milagros “Tata” Charbonier Laureano. Fue declarada culpable en enero de 2024 por delitos relacionados con un esquema de devolución de parte del salario inflado de una empleada y recibió una sentencia federal de ocho años en mayo de ese año. El Departamento de Justicia federal situó el esquema entre 2017 y 2020. Esa coincidencia con el periodo de presentación y aprobación de la ley documenta dos actuaciones de una misma persona; no demuestra que la legislación fuera diseñada para proteger el esquema.
También figuran Néstor Alonso Vega y Nelson del Valle Colón. Alonso fue declarado culpable en un proceso relacionado con fondos públicos y devolución salarial, y recibió 63 meses de prisión en febrero de 2023. Del Valle se declaró culpable de soborno relacionado con programas federales y fue sentenciado a 57 meses en septiembre de 2022.
Ramón Luis Rodríguez Ruiz fue procesado por el PFEI y resultó convicto en dos cargos relacionados con un empleado fantasma e irregularidades vinculadas a organizaciones sin fines de lucro, según la información publicada sobre su proceso. José Luis Rivera Guerra, por su parte, se declaró culpable en 2013 de infracciones a las leyes de Ética Gubernamental y de Permisos.
Este último antecedente precede al proyecto y no debe describirse como si fuera idéntico a los esquemas de soborno anteriores. Estos son cinco casos identificados, no un inventario exhaustivo de todos los proponentes. Sus responsabilidades son individuales. Lo que el contraste permite concluir es más limitado y más preciso: apoyar una ley de transparencia no constituye una certificación de conducta transparente. La declaración de un principio y su cumplimiento requieren comprobaciones distintas.
Ese criterio alcanza también a quienes admiro.
- La capacidad de debatir, el conocimiento legislativo y la afinidad política no sustituyen el examen de las actuaciones. La simpatía no concede inmunidad y la antipatía no constituye evidencia. La admiración no suspende la fiscalización.
Nivel IV — Cuando cambia la ley, cambia la distancia
Una reforma puede cambiar quién debe actuar, cuánto necesita esperar una persona y dónde tiene que defender su derecho. La distancia entre el ciudadano y la información no se mide únicamente en kilómetros: también se mide en requisitos, conocimientos y capacidad para sostener una reclamación.
La trayectoria de la sede judicial permite observar un movimiento concreto.
La ley original estableció San Juan para presentar el recurso especial de acceso. En diciembre de 2021, la Ley 80 permitió acudir a la región judicial de residencia del solicitante y reconoció el obstáculo que suponía la centralización. En diciembre de 2025, la Ley 156 volvió a establecer San Juan. Esto no significa que todo solicitante tenga que comparecer físicamente allí, pero la disponibilidad de alternativas tecnológicas tampoco elimina automáticamente las dificultades de acceso.
La reforma de 2025 provino del P. del S. 63, de Thomas Rivera Schatz. Figuraron como coautores Ángel Toledo López, Carmelo Ríos, Wilmer Reyes, Jeison Rosa, Luis D. Colón La Santa, Héctor Sánchez y Karen Román. Organizaciones cívicas y periodísticas objetaron el aumento de cargas, los tiempos de respuesta y las condiciones de entrega. Esas posiciones documentan un debate organizado, no una opinión unánime de la población
La exposición de motivos destacó solicitudes de información ya publicada, documentos inexistentes, digitalización costosa y litigios que sobrecargaban agencias con pocos recursos. Presentó los cambios como una aclaración de obligaciones para facilitar cumplimiento.
Esa justificación enfatiza el esfuerzo institucional de responder.
Nuestra pregunta ciudadana completa el cuadro:
- ¿qué esfuerzo supone obtener la información para el ciudadano?
El procedimiento reformado exige notificar al jefe o director correspondiente, con copia al oficial de información, e incluir dirección postal y correo electrónico.
Establece términos de veinte días laborables y, en determinados supuestos, treinta, con una prórroga única de veinte días bajo las condiciones legales.
A la vez, conserva obligaciones de publicación proactiva, asistencia al solicitante y acceso al recurso por derecho propio, sin sellos ni aranceles. La evaluación debe considerar ambas dimensiones: garantías disponibles y cargas exigidas.
- Aquí Ley, Territorio e Imagen dejan de ser conceptos abstractos.
La Ley distribuye obligaciones; el Territorio sitúa al ciudadano frente al procedimiento; la Imagen presenta el conjunto como transparencia. Un anuncio no elimina una dificultad territorial y una garantía escrita no devuelve el tiempo invertido en reclamarla. Un derecho puede permanecer escrito mientras aumenta la distancia para ejercerlo.
Nivel V — La transparencia puesta a prueba
Después del texto legal viene la comprobación.
Designar funcionarios y anunciar plataformas son actuaciones administrativas, pero no demuestran por sí solas que el ciudadano pueda reconstruir una gestión. Hay que examinar qué documentos están disponibles, si se localizan, si permanecen actualizados y si responden a las preguntas pertinentes.
El informe del CPI de 2022 encontró que, entre las agencias evaluadas, el 98 % había designado al menos un oficial de información, pero solo el 39 % publicaba sus contactos completos.
El 26 % había preparado al menos un informe mensual de solicitudes y el 18 % había publicado esos informes.
El CPI también tuvo que solicitar información a Fortaleza, OGP y PRITS para reconstruir el directorio de oficiales. Son datos históricos, no una medición de 2026, pero muestran una diferencia entre establecer formalmente el mecanismo y hacerlo accesible
En enero de 2026, el Gobierno anunció el Portal de Transparencia Pública, desarrollado por PRITS para presentar solicitudes, recibir notificaciones y seguir su trámite.
Reportó adiestramientos a más de 130 agencias y aproximadamente 390 oficiales de información. Una plataforma así puede ordenar procesos; esas cifras de implementación, sin embargo, no indican cuántas solicitudes terminaron en entregas completas ni cuánto demoraron.
La diferencia es esencial:
- un portal para solicitar documentos no equivale necesariamente a un repositorio donde ya puedan consultarse. En el primer caso, el ciudadano activa una gestión; en el segundo, examina información publicada previamente.
Ambos pueden ser útiles, pero no miden lo mismo.
Publicar la puerta de entrada no equivale a abrir el expediente.
El 2 de febrero de 2026, el CPI anunció una demanda contra la gobernadora, el secretario de la Gobernación y la secretaria de Prensa por información solicitada desde diciembre de 2025. Incluía contactos de funcionarios e información sobre el portal. La organización señalaba que necesitaba esos contactos para cumplir los requisitos reformados. Y aquí es que la trasparencia comienza a broncearse porque la fuente documenta la reclamación y su fundamento, no una sentencia ni el desenlace del caso.
También existe publicación efectiva.
El Contralor ofrece consulta de contratos y publica auditorías que han permitido avanzar en esta investigación. La cuestión no es negar esa apertura, sino determinar hasta dónde permite seguir el recorrido investigado.
En Familia, esa distinción se volvió concreta: localizar una asignación no resolvía automáticamente cómo se ejecutó. Quedaba por relacionar obligaciones, facturas, certificaciones, desembolsos y servicios.
- La prueba, desde la Teoría del Servido, permanece fuera del formulario: qué pudo conocer finalmente la persona y qué tuvo que hacer para conocerlo. Un número de solicitud acredita el inicio de un trámite; no acredita todavía acceso suficiente para fiscalizar.
Nivel VI — El costo público de resistir una pregunta pública
La siguiente frontera aparece cuando el ciudadano obtiene una orden judicial y la agencia tampoco cumple.
Ya no tiene que reclamar solamente información: tiene que reclamar el cumplimiento de la decisión que reconoció su derecho a recibirla. El procedimiento continúa, pero la respuesta puede seguir pendiente.
El caso del CPI contra la Compañía de Turismo documenta esa secuencia. Se solicitó información sobre propiedades registradas para alquiler a corto plazo. En diciembre de 2023, el tribunal ordenó entregarla y concluyó que Turismo no había demostrado una excepción justificativa. El expediente recoge una multa de $300 diarios y una orden de noviembre de 2024 de pagar $62,400 por 208 días de incumplimiento. Estos hechos preceden a la reforma de 2025.
La distinción necesaria puede expresarse sin rodeos: una orden de pago demuestra una obligación impuesta, no un desembolso consumado. Para estudiar quién quedó obligado no necesitamos el recibo; para afirmar que se pagó, sí. En este ensayo examinamos la distribución de responsabilidad: una obligación económica de la agencia no equivale a una obligación económica personal del funcionario.
El artículo 10 incorporado en 2025 permite sancionar a la agencia o entidad que incumpla una resolución judicial con hasta cien dólares diarios y un máximo de dieciocho mil. No establece allí un reembolso personal automático del funcionario.
La ley también contempla aplicación retroactiva de las enmiendas relativas a sanciones pendientes de satisfacer.
- No atribuyo a esa disposición un efecto concreto sobre Turismo sin comprobarlo.
El problema de fondo permanece: si una sanción se satisface con recursos de la entidad, el costo se incorpora al uso de dinero público. No podemos afirmar que esos fondos podían trasladarse libremente a una escuela o a un hogar de adultos mayores; los presupuestos tienen restricciones. Pero dentro de sus usos permitidos existe un costo de oportunidad. El dinero comprometido por el incumplimiento deja de estar disponible para otras funciones.
Cuando pienso en un maestro sin herramientas, un adulto mayor que necesita cuidado o un policía que necesita equipo, no estoy describiendo una transferencia frustrada desde Turismo.
Estoy recordando el principio del servido: la estructura administrativa no es el destino final que justifica los recursos. Estos deben traducirse en funciones públicas cumplidas.
El tribunal puede actuar precisamente para corregir la resistencia de la agencia. Por eso, el circuito no requiere imaginar una coordinación entre ambos.
Lo que muestra es una fragmentación: una institución custodia, otra ordena, el solicitante insiste y la entidad enfrenta una consecuencia económica. La persona mantiene una sola necesidad mientras atraviesa esas funciones distintas.
Una multa puede inducir cumplimiento. Esa utilidad posible no elimina la pregunta por quién soporta su costo. El solicitante ya ha invertido tiempo y esfuerzo; si la sanción se sufraga con recursos públicos, aparece además una dimensión colectiva. La pregunta no es solamente quién incumplió, sino quién termina sosteniendo el costo del incumplimiento.
Nivel VII — La opacidad como frontera del servido
Este recorrido permite delimitar la relación entre las dos teorías.
- La Teoría del Servido pregunta si la institución cumple su propósito humano.
- La Teoría de la Opacidad examina si el ciudadano puede comprobarlo.
Una agencia puede publicar documentos y prestar un servicio deficiente. También puede prestar un servicio útil y dificultar su fiscalización.
La falta de acceso no demuestra automáticamente el fracaso del servicio, pero puede impedir que sepamos si cumplió su finalidad.
La opacidad puede manifestarse como negativa expresa, pero también como información dispersa o incompleta que no permite continuar una investigación. Para distinguir esas situaciones debemos conservar el registro del recorrido: qué se pidió, qué se recibió, cuánto demoró y qué quedó sin contestar.
La teoría necesita aceptar tanto las barreras comprobadas como los casos que contradigan su alcance.
La transición hacia Salud tiene ya una pregunta concreta.
Una publicación del CPI informó que ASES había sido declarada incursa en desacato por no entregar datos sobre el desempeño de planes médicos contratados por el Gobierno, y describió un plazo para rectificar y una advertencia de multa. Ese expediente requiere seguimiento, pero su objeto está identificado: información para examinar el funcionamiento de servicios financiados públicamente.
Familia y Salud tienen responsabilidades diferentes. Lo que conecta ambas excavaciones es la exigencia de conocer quién debía actuar, qué recursos recibió, qué hizo y cómo se verificó el resultado. Esa comprobación puede realizarse preservando la intimidad de pacientes y beneficiarios. Proteger datos personales no debe confundirse con impedir el examen del gasto y del desempeño institucional.
Al escribir este umbral, la investigación sobre los documentos solicitados a Familia sigue abierta. La respuesta podrá resolver preguntas, introducir otras o exigir que revisemos nuestras conclusiones.
Pero el recorrido realizado ya puede narrarse: los documentos encontrados, las conexiones que fue necesario reconstruir y los trámites emprendidos para continuar.
No hace falta anticipar el contenido de una respuesta para reconocer el esfuerzo que tomó llegar hasta ella.
Regreso, entonces, a la pregunta de la primera página.
No buscaba solamente una cifra anunciada. Quería comprender cómo se convirtió —o si se convirtió— en cuidado para una persona. Esa sigue siendo la medida que orienta la excavación.
- La transparencia debe permitir avanzar desde el documento hasta esa comprobación, no terminar en la constancia de que alguien recibió nuestra solicitud.
- El servido no deja de ser el propósito de la institución porque tenga que atravesarla para reclamarlo. Con ese principio entramos en Salud: para seguir los recursos hasta el lugar donde deben justificar su existencia, en la atención que recibe una persona.
— Malvin El Poeta
El Universo del Centro
Documentos que abrieron esta escabacion
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/141-2019.pdf
https://www.plateapr.com/que-saber/ps-63-ley-de-transparencia-informacion-publica
https://dts.poderjudicial.pr/ta/2025/KLCE202401390-28022025.PDF
https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025156.htm











