El Departamento de la Familia, la Teoría del Servido y la distancia entre la información pública y la capacidad ciudadana de atravesarla
Axioma:
- Una institución de protección debe poder demostrar no solamente qué hizo con sus recursos, sino cuándo y cómo sus actuaciones modificaron la vulnerabilidad de la persona que debía proteger.
NIVEL I. La persona antes del expediente
Antes del referido existe una persona. Antes de que su nombre aparezca en un sistema, de que alguien clasifique su necesidad o de que una oficina determine quién debe atenderla, existe una vida que continúa transcurriendo. Una persona que necesita comer, asearse, tomar sus medicamentos, descansar en un lugar seguro y conservar alguna posibilidad de decidir sobre su propia existencia. La institución puede recibir su caso un lunes. Su necesidad no necesariamente comenzó ese lunes, ni aprendió a esperar porque finalmente alguien le asignara un número.
Quiero comenzar la excavación del Departamento de la Familia desde ese lugar. No desde una adjudicación, una cifra presupuestaria o una controversia política, aunque tendremos que llegar a ellas cuando los documentos lo exijan. Quiero comenzar desde el adulto mayor cuya capacidad para sostener su vida cotidiana ya no alcanza, desde quien necesita ayuda y no siempre tiene a su alrededor una familia disponible, recursos suficientes o una persona que pueda recorrer en su nombre los caminos de la administración pública.
Tampoco quiero convertir a todos los adultos mayores en una misma figura de indefensión. Hay personas mayores que trabajan, administran sus bienes, cuidan a otros y participan activamente de sus comunidades. La edad no cancela la autonomía ni convierte automáticamente a nadie en dependiente. Esta investigación comienza en una condición más específica: el momento en que una persona necesita protección o cuidado que no puede conseguir con los medios que tiene disponibles.
La Teoría del Servido entra por esa puerta.
El servido precede al servidor porque su necesidad constituye una de las razones que justifican la existencia de la estructura. El presupuesto, el contrato, la oficina y el procedimiento adquieren sentido por aquello que deben hacer posible en la vida de alguien. Pero reconocer esa precedencia no basta. Tenemos que preguntar qué ocurre cuando una necesidad humana entra en la institución y comienza a transformarse en información administrativa.
Esa transformación es necesaria. Para intervenir responsablemente hay que evaluar riesgos, establecer prioridades y dejar constancia de las decisiones. Un expediente puede impedir que una persona desaparezca entre turnos, oficinas o cambios de personal. Un control puede evitar que se pague por un servicio que nunca recibió. El problema no consiste en que exista documentación, sino en perder la relación entre lo que documentamos y aquello que debía cambiar fuera del documento.
En la protección, además, el tiempo no es solamente una medida administrativa. Una solicitud puede permanecer en trámite mientras la persona continúa expuesta a la condición que motivó su presentación. No toda espera produce el mismo daño, ni toda urgencia puede resolverse mediante la misma respuesta. Precisamente por eso necesitamos saber quién evaluó el riesgo, qué protección existió durante la espera y qué ocurrió hasta que comenzó el servicio.
Mientras buscaba los documentos para esta excavación apareció otra distancia. Quería comprender cómo una asignación pública podía convertirse en cuidado, pero tuve que identificar qué registros necesitaba, distinguir documentos que pertenecían a otras agencias y separar el anuncio de fondos de la evidencia de su utilización. Antes de examinar la respuesta de la institución al vulnerable, tuve que aprender a formular una pregunta que la propia institución pudiera tramitar.
Ahí pensé en un ciudadano mayor sin vehículo, con dificultades para utilizar una computadora y sin alguien que pudiera acompañarlo.
No estoy narrando un caso particular documentado, sino una situación ilustrativa. Imaginemos que esa persona quiere conocer una decisión que afecta su cuidado. ¿Sabe qué documento contiene la respuesta? ¿Conoce la oficina que lo conserva? ¿Puede redactar la solicitud, enviarla y comprender lo que recibe? Si no consigue acceso y tiene que considerar acudir a un tribunal, ¿con qué tiempo, orientación y recursos atravesaría ese nuevo camino?
La existencia de una alternativa electrónica no resuelve por sí sola esas preguntas. Para quien puede utilizarla representa una ayuda; para quien carece de conexión, destreza o asistencia puede continuar siendo una puerta difícil de cruzar. Una garantía legal es indispensable cuando el acceso falla, pero debemos preguntarnos cuánto trabajo trasladamos al ciudadano cuando recurrir a ella se convierte en parte habitual de conocer lo que una institución hace en su nombre.
No pretendo que se publiquen identidades, diagnósticos ni detalles íntimos de las personas atendidas. Proteger al servido incluye proteger su privacidad. La pregunta es si podemos conocer el uso de los recursos, los tiempos de respuesta y los resultados sin obligarlo a entregar su intimidad a cambio de rendición de cuentas.
Esta excavación comienza así con dos recorridos relacionados: el de una persona que intenta conseguir cuidado y el de un ciudadano que intenta comprender si la capacidad pública destinada a producirlo llegó a su destino. Ambos dependen de que la estructura pueda ser atravesada.
y aquí gano mi primera máxima:
- La protección pierde parte de su alcance cuando, para recibirla, exige del vulnerable una capacidad que precisamente necesita que le ayuden a recuperar.
NIVEL II. La institución que ya había sido observada
Cuando abrimos una institución no siempre encontramos un problema que nadie había visto. A veces encontramos algo más difícil de comprender: un problema que ya había sido descrito, comunicado y convertido en recomendaciones. La excavación deja entonces de preguntar solamente qué ocurrió y comienza a preguntar qué hizo la estructura después de saberlo.
En marzo de 2018, la Oficina del Contralor publicó el Informe Especial DA-18-14, sobre la efectividad de la atención de referidos de maltrato institucional contra personas de edad avanzada en el Departamento de la Familia. La auditoría comprendió el período del 1 de julio de 2013 al 31 de agosto de 2016. No estamos ante una evaluación de la administración actual ni ante una prueba de cómo se ejecuta una asignación de 2026. Estamos ante un antecedente documentado desde el cual debemos buscar las correcciones posteriores. Publicación oficial del Contralor sobre la DA-18-14.
La distinción temporal es indispensable. Un informe antiguo no demuestra que nada haya cambiado, pero tampoco pierde importancia simplemente porque haya cambiado el calendario. Su valor permanece en las preguntas que dejó abiertas: qué mecanismos fallaban, quién conoció sus deficiencias y qué evidencia existe de que las medidas posteriores modificaron la atención.
En las páginas 17 y 18 del informe, el Contralor describió una diferencia reveladora entre personal asignado y capacidad disponible. Al 5 de julio de 2016, las unidades de maltrato institucional contaban con dieciocho investigadores, además de cinco investigadores de la unidad de menores de Aguadilla que colaboraban con los referidos de adultos mayores. Dentro del grupo de dieciocho, uno realizaba únicamente tareas administrativas y otra trabajaba exclusivamente con planes de acción correctiva. Otros seis eran trasladados temporalmente para colaborar con referidos atrasados de menores. Durante esos traslados, sus referidos de adultos mayores quedaban pendientes hasta su regreso.
El informe señaló que diez investigadores, equivalentes al 56 % de aquel grupo, tenían a su cargo la mayor parte de los referidos. El dato permite reconocer una diferencia central para la Teoría del Servido: contar personas empleadas no equivale a conocer cuánto tiempo efectivo pueden dedicar a una necesidad. El adulto mayor no recibe protección porque exista una plaza en el organigrama. La recibe cuando aquella capacidad puede activarse en su situación.
Eso no convierte las demás tareas en innecesarias. Trabajar con planes correctivos puede evitar que un establecimiento repita una deficiencia. Atender referidos de menores también constituye una obligación de protección. No corresponde presentar a los niños como responsables de la espera de los adultos mayores ni culpar a los investigadores por cumplir una asignación. Lo que aparece es una estructura donde distintas necesidades urgentes competían por una capacidad limitada.
La escasez de personal no puede descartarse como una simple excusa porque resulte conveniente para nuestra teoría. Una institución puede fallar porque dispone de capacidad insuficiente, porque la distribuye inadecuadamente o porque ambas condiciones actúan al mismo tiempo. Determinar cuál predomina exige más que observar el resultado.
En Mayagüez, la auditoría describió una situación particularmente grave. Conforme a la información suministrada por la supervisora, la única investigadora se había retirado en 2011 y no se había asignado un investigador para atender los referidos. El informe señaló que entre 2011 y 2015 no se realizaron investigaciones de los referidos de maltrato institucional de personas mayores en aquella unidad. A la fecha de la visita de los auditores ya contaban con una investigadora; también se informó la colaboración de estudiantes de Trabajo Social y cuarenta referidos asignados en proceso de investigación a febrero de 2016.
En Bayamón, el informe consignó tres investigadoras y, según los datos suministrados por la supervisora, ochocientos sesenta referidos en proceso de investigación y quinientos doce sin asignar, a febrero de 2016. No debemos convertir esas cantidades automáticamente en un número de víctimas distintas: un referido no equivale necesariamente a una persona única. Pero sí permiten reconocer una acumulación que debe examinarse desde la capacidad disponible para atenderla.
La dificultad tampoco terminaba en la cantidad de investigadores. En las páginas 20 a 22, el Contralor examinó deficiencias de supervisión y monitoreo desde la Administración Auxiliar. Reconoció que se habían celebrado diecinueve reuniones entre octubre de 2013 y abril de 2016, pero explicó que atendieron asuntos generales del programa, no el seguimiento periódico específico que requerían aquellos referidos.
Aquí una crítica superficial de la burocracia podría equivocarse. El problema no era sencillamente que hubiera reuniones. También podía consistir en que faltaran las reuniones adecuadas, las directrices necesarias y el seguimiento capaz de convertir información dispersa en decisiones oportunas. Los propios supervisores expresaron la importancia de discutir metas, planes y dificultades.
El humanismo institucional no puede reducirse a una oposición entre la oficina y la calle. Una oficina que distribuye adecuadamente el trabajo puede hacer posible una visita. Un sistema de seguimiento puede impedir que un referido permanezca olvidado. La pregunta no es cuánta administración eliminamos, sino qué administración necesita la protección y cómo comprobamos que la produce.
Tenemos, por tanto, una auditoría histórica y la constancia de que sus resultados fueron comunicados para recibir comentarios. Todavía necesitamos completar el recorrido de las recomendaciones y distinguir entre medidas anunciadas, implantadas y verificadas. Contestar un hallazgo no equivale a corregirlo, pero tampoco podemos presumir que ninguna corrección ocurrió.
Y me gano una segunda máxima:
- Una deficiencia no queda corregida porque el Estado haya aprendido a describirla; queda corregida cuando cambia la condición que la hizo necesaria de señalar.
NIVEL III. El dinero anunciado y la protección que falta comprobar
Después de conocer una deficiencia institucional, una asignación de fondos puede representar una respuesta necesaria. Si faltan recursos para sostener servicios, el dinero importa. No sería serio exigir protección y tratar todo aumento presupuestario como una maniobra de relaciones públicas. Pero tampoco sería suficiente aceptar la cifra anunciada como demostración del resultado.
El 19 de marzo de 2026, una publicación alojada en el portal de AAFAF informó una transferencia de treinta millones de dólares, efectuada por OGP a ADFAN, para reforzar el Programa de Servicios de Cuidado Sustituto. El anuncio presentó los fondos como apoyo para la atención, vivienda y servicios esenciales de adultos mayores y personas con discapacidad. Esa es la intervención que decidimos seguir: una asignación identificable, un programa determinado y una promesa que debe contrastarse con su ejecución. Anuncio publicado en AAFAF.
El comunicado es el punto de partida, no el final de la comprobación. Para reconstruir qué ocurrió necesitamos los documentos presupuestarios, registros de obligaciones, contratos pertinentes, facturas, certificaciones y evidencia del cuidado prestado. No porque tengan que contener una irregularidad, sino porque cada uno permite examinar una parte diferente de la actuación pública.
Pagar obligaciones pendientes, mantener servicios en riesgo de interrumpirse y añadir capacidad para atender nuevas personas son actuaciones distintas. Las tres pueden beneficiar al servido. Pero requieren explicarse mediante resultados diferentes. No se trata de exigir que cada dólar produzca una novedad, sino de comprender qué necesidad atendió realmente.
Si los fondos cubrieron servicios ya prestados, debemos identificar los períodos y pagos correspondientes. Si sostuvieron el cuidado de personas ya ubicadas, el resultado puede consistir en preservar la continuidad. Si permitieron incorporar a quienes esperaban, necesitamos conocer cuántas personas adicionales comenzaron a recibir atención y cuánto habían esperado.
Esa distinción protege también a la institución de una evaluación injusta. Evitar una interrupción puede ser tan importante como abrir una plaza. Pero para reconocerlo debemos demostrar la relación entre los recursos y el servicio sostenido. La continuidad no debe quedar invisible ni presumirse simplemente porque hubo un desembolso.
El cuidado sustituto exige, además, una medida de éxito que no termine en la ubicación. Una plaza disponible no demuestra que el lugar pueda responder a las necesidades de quien será recibido. Una cama ocupada no acredita atención suficiente, estabilidad o respeto por la autonomía. La institución no completa su propósito únicamente al encontrar dónde colocar a alguien.
Por eso la investigación contractual no puede limitarse a nombres y cantidades. Necesitamos conocer qué asumió cada proveedor, mediante qué tarifas y cómo se verificaría su cumplimiento. También debemos distinguir el máximo autorizado de un contrato de lo facturado y pagado.
Sin esas diferencias podemos convertir cifras legítimamente distintas en contradicciones aparentes.
Durante la búsqueda encontramos una advertencia sobre nuestro propio método. Dos planteamientos fiscales presentados por otra fuente como respaldo de esta ruta correspondían a la Junta del Retiro, no a ADFAN. Eran documentos auténticos, pero pertenecían a otra transacción. Otra propuesta identificaba el modelo SC-711 como certificación de recibo de servicios, aunque el formulario localizado correspondía a una transferencia de asignaciones.
La apariencia de precisión también necesita vigilancia.
Una investigación no se vuelve rigurosa por acumular enlaces oficiales o vocabulario técnico. Tiene que comprobar que cada pieza pertenece al asunto y sostiene la afirmación para la cual se utiliza.
Después de depurar esas referencias, envié al correo oficial de transparencia de Familia una solicitud sobre obligaciones, pagos, facturas, certificaciones de aceptación e informes que respaldaran la ejecución de la asignación. No parte de una empresa escogida de antemano ni presupone utilización indebida. Busca conocer quién recibió recursos con cargo a esa partida y qué evidencia acompañó su uso.
Al momento de esta escritura, la solicitud ha sido enviada y la documentación requerida permanece pendiente de recibirse. La ruta de autorización y transferencia ante OGP también requiere completarse. No tenemos todavía base para afirmar que los fondos fueron desviados, que resolvieron todas las necesidades o que no produjeron ningún beneficio.
La teoría enfrenta aquí una prueba que no puede resolver mediante su propio lenguaje.
Si los documentos muestran cuidado oportuno, adecuado y sostenido, tendremos que reconocerlo. Si muestran obstáculos que impidieron convertir recursos en atención, tendremos que reconstruirlos. Y si encontramos ambas cosas, el ensayo tendrá que conservar esa complejidad.
Tercera Máxima:
- El dinero público no termina de justificarse cuando llega a una cuenta, sino cuando puede demostrarse qué necesidad atendió en la vida del servido.
NIVEL IV. La transparencia que el ciudadano tiene que construir
Mientras intentaba seguir los fondos, una parte considerable del trabajo consistía en averiguar cómo conseguir la información necesaria para examinarlos. Antes de seguir una transferencia debía distinguir el anuncio del documento presupuestario. Antes de evaluar un resultado necesitaba conocer qué registros podían contener evidencia del servicio.
La complejidad puede producir una consecuencia democrática incluso sin haber sido diseñada para ello: que el ciudadano posea el derecho a conocer una actuación pública y carezca de la capacidad práctica para reconstruirla.
En el umbral sobre humanismo institucional había llamado a esa distancia la paradoja de la opacidad. Aquí dejó de ser solamente una formulación conceptual. Podía conocer la cantidad anunciada y su propósito, pero todavía no recorrer documentalmente su ejecución hasta el cuidado recibido. La información inicial permitía conocer una promesa; evaluarla requería un trabajo adicional.
Publicar una decisión y hacerla examinable no son exactamente lo mismo. Lo segundo requiere que el público pueda identificar sus fundamentos, seguir su ejecución y conocer sus resultados. No significa reunir todo en un único archivo ni eliminar la especialización.
Significa que las conexiones necesarias para comprender la actuación no deberían depender enteramente de que un ciudadano consiga descubrirlas.
La Ley 141-2019, según enmendada, forma parte de este escenario como un mecanismo para ejercer el derecho de acceso. No inventó la necesidad democrática de fiscalizar ni un derecho que antes no existiera. Tampoco sería justo presentarla únicamente como obstáculo. Mi pregunta no es por qué contamos con una garantía, sino por qué conocer determinadas actuaciones puede terminar dependiendo de que el ciudadano tenga que activarla.
Su artículo 4 contempla divulgación periódica, proactiva y actualizada sobre el funcionamiento institucional, la ejecución y el control de sus funciones, así como documentación pública producida rutinariamente. También dispone mecanismos para identificar y localizar lo publicado. La solicitud individual no agota, por tanto, el horizonte de transparencia que la propia ley reconoce. Ley 141-2019, según enmendada.
Una institución puede disponer de un correo, un formulario y un procedimiento de respuesta, y todavía dejar al ciudadano frente a dificultades considerables. La existencia del canal acredita una vía disponible. No demuestra por sí sola que la información sea fácil de encontrar ni que permita verificar el resultado del servicio.
No afirmo que Familia haya denegado nuestra solicitud. Lo que podemos examinar hasta ahora es el recorrido que precedió al envío: localizar fuentes, descartar documentos ajenos y aprender a delimitar los registros pertinentes. Todo ese trabajo ocurrió antes de que la institución recibiera nuestra pregunta.
Para alguien con tiempo, conexión y herramientas, ese recorrido puede ser difícil pero transitable. Para otra persona puede convertirse en una frontera. La diferencia no reside necesariamente en inteligencia o interés. También reside en las condiciones materiales desde las cuales se intenta ejercer el derecho.
La dificultad aumenta cuando necesitamos conocer previamente algo del archivo para pedir lo que contiene. Si desconozco el número del contrato o la cuenta utilizada, puedo tener una pregunta legítima sin saber traducirla al lenguaje documental. No debería ser necesario dominar la organización interna para comenzar a preguntar.
La inteligencia artificial puede reducir parte de esa distancia, pero también puede producir explicaciones convincentes sobre relaciones inexistentes. Su utilidad democrática depende de que nos conduzca hacia las fuentes y conservemos la responsabilidad de contrastarlas. No puede convertirse en la herramienta que el ciudadano esté obligado a adquirir para comprender al Estado.
Cuando utilizo la expresión información encriptada, por tanto, describo una condición práctica, no necesariamente un cifrado tecnológico ni una decisión coordinada de ocultamiento. La información puede quedar rodeada de suficientes fragmentos y requisitos de interpretación como para que su significado permanezca inaccesible. La clave que falta no siempre es una contraseña. Puede ser tiempo, orientación o conocimiento de cómo se conectan las piezas.
Esa opacidad también puede impedir reconocer un trabajo bien realizado. Si un programa sostuvo servicios o corrigió deficiencias, una documentación accesible permitiría demostrarlo. Cuando no podemos reconstruir la actuación, quedan debilitadas tanto la acusación como la defensa. El ciudadano termina escogiendo entre versiones en lugar de poder examinarlas.
Debemos conservar, sin embargo, las diferencias entre no encontrar un documento, recibir una reserva justificada, enfrentar una negativa improcedente o descubrir que un registro no existe. Cada situación requiere una comprobación distinta. Confundirlas añadiría otra capa de opacidad desde nuestra propia investigación.
Lo que está en juego es la posibilidad de que lo público pueda ser examinado por personas que no trabajan dentro del aparato que lo administra. Una democracia necesita mecanismos para reclamar información cuando el acceso falla, pero no debería conformarse con convertir el conocimiento de su funcionamiento en una prueba de resistencia.
Máxima:
- La transparencia pierde alcance democrático cuando el derecho a conocer depende de una capacidad de investigar que no todos pueden sostener.
NIVEL V. El expediente abierto y la responsabilidad de regresar
Una investigación no termina necesariamente cuando tenemos suficientes páginas para escribir un ensayo. Puede llegar a un punto en que los documentos permiten establecer unas cosas y todavía no permiten resolver otras. Ese límite no es un espacio que debamos llenar con sospechas para conseguir un cierre más contundente. Es el lugar donde la escritura debe conservar la disciplina que exige a la institución.
Contamos con una auditoría histórica, un anuncio presupuestario posterior y una solicitud sobre la ejecución de los fondos. Todavía necesitamos completar la ruta de las correcciones y la trazabilidad de la asignación. Estas piezas no pertenecen al mismo momento ni tienen el mismo valor probatorio. Mantenerlas separadas es una condición para relacionarlas responsablemente.
La auditoría demuestra que determinadas fallas fueron observadas durante el período examinado; no que todas continúen. El anuncio identifica una intervención pública; no acredita por sí solo una mejora. La solicitud deja constancia de lo que tratamos de conocer; no prueba una negativa de la agencia. No podemos exigir al Estado que distinga entre lo anunciado y lo realizado mientras confundimos lo planteado por nuestra investigación con lo demostrado.
Decir que la Teoría del Servido sobrevive a esta excavación no significa que Familia haya confirmado todas nuestras sospechas. Significa que la pregunta por la distancia entre capacidad institucional y protección recibida conserva utilidad. La teoría sirve mientras identifica mecanismos, distingue causas y reconoce resultados diferentes. Dejaría de hacerlo si cualquier desenlace terminara dándole la razón.
Si los documentos muestran cuidado adecuado, reducción de esperas o atención a personas que no tenían una alternativa segura, habrá que comprender qué lo hizo posible. Los casos que contradigan nuestra sospecha pueden enseñar tanto como aquellos que la fortalecen. No serían excepciones incómodas que debamos apartar, sino evidencia necesaria para conocer cómo puede funcionar la protección.
Si encontramos servicios facturados sin respaldo suficiente o recursos cuya ejecución no correspondió con su finalidad, tendremos que establecer cada situación mediante documentos concretos. Una cantidad elevada o el nombre de una empresa no bastan.
Necesitamos conocer la obligación, el servicio, la verificación y la respuesta de quienes participaron.
También podemos encontrar una realidad desigual: proveedores que cumplieron y otros que no; regiones con respuestas distintas; recursos que preservaron servicios sin ampliar cobertura. En ese caso, la unidad de análisis no puede ser únicamente el nombre de la agencia. Debe incluir el proceso, el lugar, el período y la necesidad atendida.
La opacidad estará sometida al mismo examen.
Si la institución facilita los registros, esa apertura formará parte del ensayo. Si entrega información incompleta, identificaremos qué falta. Si sostiene una reserva, examinaremos su fundamento. No mediremos la transparencia por nuestra satisfacción con la conclusión, sino por la posibilidad de comprender cómo se produjo.
Esta responsabilidad alcanza también al autor. Quien escribe debe permitir que sus afirmaciones puedan recorrerse: reconocer fuentes ajenas, interpretaciones corregidas y datos insuficientes. La metavigilancia consiste también en observar qué hacemos nosotros con la información que recibimos.
Pero toda esta disciplina tendría poco sentido si olvidáramos a la persona con quien comenzamos. No recorremos expedientes para contemplar mejor la administración. Intentamos saber qué ocurrió con alguien que necesitaba cuidado, cuánto esperó y qué condiciones encontró cuando llegó la respuesta. El contrato, la factura y la certificación importan, pero ninguno sustituye por sí solo la protección recibida.
El adulto mayor no vive dentro de nuestra matriz de investigación. Vive en una habitación, una casa o un establecimiento. Su seguridad depende de que haya atención cuando la necesita, de que el cuidado corresponda con su condición y de que su voz conserve un lugar en las decisiones sobre su vida.
Por eso el expediente queda abierto. Cuando llegue la información habrá que regresar, contrastar y corregir. Si encontramos protección sostenida, la documentaremos. Si encontramos una distancia entre lo pagado y lo recibido, la reconstruiremos. Si los registros no permiten conocer el resultado, explicaremos esa limitación sin convertirla en certeza sobre lo ocurrido.
La persona de las primeras páginas todavía nos espera al otro extremo. No necesita que nuestra teoría venza al Departamento ni que el Departamento venza una controversia. Necesita que la capacidad pública consiga encontrarse con su necesidad.
La Teoría del Servido tampoco puede reclamar para sí el lugar que exige a la institución devolver. También ella es un instrumento. Su valor dependerá de cuánto nos ayude a comprender y comprobar qué ocurrió con la vida que justificó la búsqueda.
Y les regalo esta ultima que quizás catalice este ensayo
Máxima:
- Ni la institución ni la teoría deben ocupar el lugar de la persona que ambas pretenden servir.
-Malvin El Poeta
El Universo del Centro






