La firma cuestionada, el contrato de $5,900 millones y la arquitectura institucional que dejó al servido sin luz

Axioma:

El nombre que no debía pasar inadvertido

Un nombre apareció dentro de los documentos de un contrato energético con un valor máximo cercano a los $5,900 millones: “Jhoby Weaks”.

Weaks no estaba colocado allí como observador, mensajero o asesor incidental. Figuraba como “COO–Caribbean Operations”, supuesto representante de Enchanted Rock, empresa cuya experiencia, capacidad técnica y recursos resultaban indispensables para sostener el consorcio encabezado por Power Expectations.

Después, Enchanted Rock negó que aquella persona fuera empleada suya. Negó también que existiera dentro de la empresa el cargo que se le atribuía y sostuvo que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización.

La irregularidad parece sencilla cuando se observa retrospectivamente: un nombre mal escrito, un cargo cuestionado y una empresa negando haber autorizado su participación. Pero el documento no apareció espontáneamente. Alguien presentó aquella identidad. Alguien recibió la firma. Alguien incorporó el documento al expediente. Alguien consideró suficiente la representación. Después, distintas instituciones continuaron procesando el contrato.

Por eso la pregunta inicial de este ensayo no es una acusación. Es una exigencia elemental de identificación:

¿Quién era “Jhoby Weaks” para el sistema que aceptó su firma?

No basta con preguntar quién era en internet o quién decía ser frente a otras personas. Necesitamos saber qué credenciales presentó, quién confirmó su empleo, qué documento acreditó su autoridad y qué comunicación permitió que apareciera representando a una empresa de la cual dependía un contrato de miles de millones.

Un nombre dentro de un contrato no demuestra una identidad verificada.

  • Demuestra únicamente que alguien permitió que ese nombre entrara.

¿Quién es Joby Weeks?

Maxíma:

  • Cuando un nombre dudoso representa millones, conocer su verdadera identidad deja de ser curiosidad y se convierte en responsabilidad institucional.
Jobadiah Sinclair Weeks – Firmante Jhoby Weaks

La semejanza entre “Jhoby Weaks” y Joby Weeks, cuyo nombre completo es Jobadiah Sinclair Weeks, no constituye por sí sola una identificación jurídica definitiva. Pero tampoco puede tratarse como una coincidencia irrelevante.

Weeks fue promotor de BitClub Network, una operación internacional relacionada con inversiones en minería de criptomonedas.

En noviembre de 2020, Weeks se declaró culpable de delitos federales relacionados con valores e impuestos. La documentación judicial indicó que dejó de declarar aproximadamente $15 millones en ingresos y de pagar cerca de $7 millones en contribuciones federales. El Departamento también mantiene un expediente público general sobre BitClub Network⁠.

El historial importa por una razón institucional: una búsqueda básica del nombre habría levantado inmediatamente señales que requerían verificación adicional.

Si no era Joby Weeks, también correspondía determinar quién era, por qué su nombre se parecía tanto y qué autoridad tenía para representar a Enchanted Rock.

En cualquiera de los dos escenarios, la obligación de verificar permanecía intacta.

El hombre que tenía representación en Washington

Mientras su proceso judicial permanecía activo, Joby Weeks no se encontraba aislado de los espacios de poder político.

Un informe LD-2 presentado el 18 de abril de 2025 identifica a Joby Weeks como cliente de J. M. Burkman & Associates. El documento nombra a Jack Burkman y Jacob Wohl como los cabilderos encargados de la cuenta y reporta $40,000 en ingresos durante el primer trimestre de 2025.

Las entidades ante las cuales se realizaron o contemplaron gestiones incluyeron:

El mismo formulario informa que Burkman y Wohl habían sido declarados culpables en Ohio de fraude de telecomunicaciones relacionado con una operación de llamadas automatizadas durante las elecciones de 2020. Todo esto aparece en el registro oficial de cabildeo federal⁠.

Una investigación publicada por NOTUS el 23 de enero de 2026 calculó que Weeks había pagado a esa firma aproximadamente $140,000 desde marzo de 2025. El medio colocó las gestiones dentro del mercado de cabildeo relacionado con indultos y clemencia presidencial. Los formularios públicos, sin embargo, utilizan expresiones más amplias como “DOJ issues” y asuntos relacionados con la Casa Blanca.

Los registros prueban que Weeks contaba con representación política pagada ante Washington.

Hasta ahora no encontrado un documento que demuestren que Burkman o Wohl intervinieran en Puerto Rico, en Power Expectations o en la contratación energética. Esa distinción debe conservarse.

La persona cuyo nombre parece surgir dentro del expediente puertorriqueño no era solamente alguien sometido a restricciones judiciales. Era también una persona que estaba pagando por acceso y gestiones ante la Casa Blanca, el Departamento de Justicia y el Congreso.

La empresa indispensable que negó estar allí

Power Expectations y Reyes Contractor no poseían por sí solas la experiencia, capacidad financiera y estructura técnica necesarias para ejecutar el proyecto de generación temporera.

La incorporación de Enchanted Rock no era ornamental. Permitía responder a una insuficiencia fundamental de los proponentes originales.

La Junta de Supervisión Fiscal reconoció posteriormente que la participación de Enchanted Rock había sido uno de los factores más importantes para aprobar el contrato.Según la propia Junta, 3PPO entendía que Power Expectations no podía ejecutar el proyecto sin el conocimiento técnico y la capacidad financiera de aquella empresa.

Esa condición produce una pregunta inevitable:

No bastaba recibir un documento. Había que comprobar que la empresa conocía el acuerdo, aceptaba sus obligaciones y había autorizado a la persona que aparecía firmando en su nombre.

Mientras más indispensable sea una empresa para justificar un contrato, mayor debe ser la obligación de verificar directamente su participación.

La firma digital que todavía no tiene rostro

La aparición de una firma digital puede producir una sensación de exactitud.

El documento registra una fecha, un nombre y una aceptación. Sin embargo, una firma electrónica no elimina la necesidad de identificar al firmante. Convierte esa identificación en una ruta técnica que debe poder reconstruirse.

Para saber quién produjo materialmente la firma atribuida a “Jhoby Weaks”, necesitamos:

La coincidencia nominal con Joby Weeks resulta extraordinariamente importante, pero el ensayo no necesita adelantarse al peritaje.

El expediente debe demostrar si Weeks firmó, si alguien utilizó su identidad o si apareció otra persona bajo aquel nombre. Lo que ya puede afirmarse es que la estructura permitió que aquella representación produjera efectos antes de completar públicamente esa verificación.

El nombre mal escrito añade otra dificultad.

Una búsqueda automatizada de “Jhoby Weaks” podría no producir los mismos resultados que una búsqueda de “Joby Weeks” o “Jobadiah Sinclair Weeks”. Eso no prueba que la alteración fuera intencional. Demuestra por qué las instituciones no pueden limitar su debida diligencia a reproducir exactamente lo escrito por un proponente.

La advertencia que no utilizó la palabra << urgente >>

Antes de la firma del contrato existió una comunicación concreta sobre la participación de Enchanted Rock.

Los días 8 y 9 de junio de 2026, el abogado Javier Vázquez intentó comunicarse mediante mensajes de texto con Josué Colón para coordinar una reunión relacionada con la presencia de esa empresa dentro del proyecto. Al no recibir respuesta, el 10 de junio envió un correo electrónico en el cual sostuvo que ERock había sido incluida erróneamente como una de las partes contratantes junto con Power Expectations y Reyes Contractor.

La hora convierte ese correo en un documento decisivo. Según el referido preparado posteriormente por AAPP, la comunicación llegó poco después de las 2:00 de la tarde. Fuentes citadas por El Nuevo Día situaron la firma del contrato a las 6:36 de esa misma tarde.

Durante la vista legislativa, Josué Colón explicó que las comunicaciones no expresaban << un sentido de urgencia o prisa >> y que tampoco solicitaban detener el proyecto, comenzar una investigación o realizar un referido criminal. Defendió su actuación señalando que el 16 de junio remitió el asunto al abogado externo de AAPP, quien posteriormente dialogó con representantes de ERock y trasladó la controversia a 3PPO.

Esa explicación permite formular una pregunta más precisa.

Enchanted Rock no era un participante accesorio.

Su experiencia técnica y capacidad financiera sostenían la suficiencia del consorcio. Si su abogado comunicó antes de la firma que la empresa había sido incluida erróneamente, la institución no necesitaba recibir una petición de investigación criminal para comprender el riesgo contractual. Necesitaba confirmar si la empresa estaba realmente allí.

La ausencia de una solicitud para detener el contrato no equivale a una autorización para continuarlo.

También debemos distinguir entre remitir y resolver.Josué Colón remitió las comunicaciones seis días después de la firma.

El abogado externo realizó gestiones y el asunto llegó posteriormente a 3PPO. Pero Mary Carmen Zapata, directora ejecutiva de la entidad que figuraba como parte contratante, declaró que no conoció la controversia hasta el 7 de agosto, cuando recibió una solicitud periodística.

  • Si esa declaración es correcta, la información se movió entre asesores y dependencias sin llegar oportunamente a la autoridad que aparecía obligando contractualmente a AEE.
Mary Carmen Zapata

El proceso regulado fue presentado como una razón para que AAPP no interviniera directamente. Josué Colón sostuvo que no correspondía interferir en un procedimiento administrado por 3PPO y atendido posteriormente por el Negociado de Energía, AEE y la Junta de Supervisión.

Pero esa defensa abre otra pregunta:

La regulación debe proteger la integridad del proceso.

El recorrido formal del contrato

La contratación siguió caminando mediante una serie de actuaciones producidas por instituciones distintas.

Según la reconstrucción presentada por el comisionado residente Pablo José Hernández, Power Expectations y Reyes Contractor fueron seleccionadas el 28 de agosto de 2025.

PREPA presentó el contrato propuesto a la Junta de Supervisión el 16 de enero de 2026. La Junta emitió una aprobación condicionada el 8 de mayo de 2026 y una determinación final el 2 de junio.

El contrato fue ejecutado el 10 de junio de 2026.

El 7 de agosto, ERock, empresa matriz de Enchanted Rock, declaró que no era parte del proyecto y que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización.

El 14 de agosto, la Junta revocó su aprobación, ordenó a PREPA terminar el contrato y refirió el asunto a las autoridades correspondientes.

La Junta reconoció que habían transcurrido 66 días desde la ejecución contractual sin que se informara progreso significativo. También explicó que sus preocupaciones anteriores incluían el precio, el calendario, la capacidad financiera de Power Expectations y la garantía que debía asegurar el cumplimiento.

Todo esto aparece en la determinación pública de la Junta del 14 de agosto de 2026⁠.

El recorrido contiene documentos, revisiones, condiciones y decisiones.

Esa actividad demuestra que el sistema se movió.

La aprobación condicionada protegía a la Junta frente a inexactitudes o representaciones erróneas.

La facultad de revocar protege a la institución frente al error; no devuelve automáticamente al servido el tiempo, la energía ni la oportunidad perdidos.

Cartografía de la proximidad institucional

Mientras el contrato avanzaba, ocurrieron reuniones y manifestaciones públicas que no prueban coordinación, pero forman parte del entorno político dentro del cual apareció el nombre de Jhoby Weeks.

Durante aquel viaje, la delegación visitó a la gobernadora Jenniffer González en La Fortaleza.

Maxíma:

La cronología puede condensarse así:

Esta secuencia no demuestra que la senadora Cynthia Lummis hablara con Josué Colón sobre Jhoby Weeks. Tampoco sabemos todavía si personal de su oficina integró la delegación que visitó Puerto Rico.

La cronología identifica el lugar donde debemos buscar: las listas de participantes, agendas, comunicaciones posteriores, registros de llamadas, presentaciones, autorizaciones de viaje y minutas.

Senadora Cynthia Lummis: proximidad documentada y conexión pendiente

Senadora Cynthia Lummis

Máxima:

  • La proximidad no demuestra coordinación, pero obliga a examinar los puentes antes de declarar separados los caminos.

Cynthia Lummis presidía el Senate Western Caucus y aparecía como copresidenta honoraria de la Western Caucus Foundation.

Eso crea un puente institucional verificable entre la estructura política de la senadora Lummis y la delegación recibida por Josué Colón y la gobernadora. Su defensa pública de Weeks, realizada semanas después, añade una proximidad temporal que merece investigación.

Sin embargo, no podemos afirmar todavía:

La senadora Lummis no está colocada documentalmente dentro de la contratación. Está colocada dentro del entorno político que defendía al hombre cuyo nombre parece surgir en sus documentos.

La diferencia es fundamental.

En este ensayo no presento esa relación como veredicto. La presento como una pregunta:

La proximidad no prueba una operación coordinada. Sí legitima buscar los documentos capaces de confirmarla o descartarla.

Josué Colón: el punto donde convergen las instituciones

Josué Colón ocupa un lugar central porque su posición enlazaba la política energética de la gobernadora, AAPP, el procedimiento administrado por 3PPO, PREPA, la Junta y las gestiones federales.

La investigación debe determinar:

La responsabilidad institucional debe seguir la capacidad de conocer, decidir y detener. No significa que toda persona con autoridad sea culpable. Significa que quien podía intervenir debe explicar lo que hizo con la información recibida.

Mary C. Zapata y la voz contractual de PREPA

Mary C. Zapata aparece como directora ejecutiva de PREPA y participante en la reunión con representantes de Power Expectations.

No puedo afirmar sin documentos que actuó deliberadamente para proteger a Josué, a la gobernadora o a otros participantes. Pero sí puedo examinar si su actuación produjo objetivamente una capa adicional de protección institucional.

Máxima:

  • Una capa de protección institucional no siempre se construye ocultando la información; a veces basta con impedir que llegue a tiempo a quien debía actuar.
Josué Colón y la gobernadora Jennifer Gonzales Colón

PREPA era la entidad contratante. Por eso debe conocerse:

Y aquí se abre otra llave —no la que dejó de botar agua:

Cada nivel podía señalar el documento recibido desde el nivel anterior. Ahí comienza la arquitectura de protección.

3PPO: el enlace que otorgó credibilidad

La Oficina Independiente de Adquisiciones, conocida como 3PPO, administró el proceso competitivo.

Osvaldo Carlo Linares, presidente de la Oficina Independiente de Adquisiciones (3PPO)– Carta de la Junta de Supervisión

Máxima:

  • Cuando una oficina convierte documentos en credibilidad pública, verificar no es un paso del procedimiento: es la razón de su existencia.

Su papel resulta fundamental porque convirtió la documentación presentada por los proponentes en una recomendación con legitimidad institucional.

La pregunta central no consiste únicamente en determinar si 3PPO siguió los pasos de su procedimiento. Debemos conocer qué verificó dentro de cada paso.

¿Confirmó directamente la participación de Enchanted Rock? ¿Solicitó resoluciones corporativas? ¿Investigó al firmante? ¿Validó el cargo atribuido a “Jhoby Weaks”? ¿Realizó búsquedas de antecedentes? ¿Recibió objeciones? ¿Quién evaluó la capacidad del consorcio? ¿Qué razones permitieron sustituir a la empresa esencial sin comenzar nuevamente la evaluación?

3PPO no era solamente un conducto de papeles.

La Junta y el enlace del dinero

La Junta de Supervisión tenía que revisar un contrato de esa magnitud y determinar su compatibilidad con los planes fiscales y su política de revisión contractual.

La Junta ha explicado que su proceso descansa ampliamente en que las entidades gubernamentales responsables investiguen a las contrapartes.

La aprobación de la Junta permitió que el contrato continuara y le otorgó una legitimidad económica determinante. Sus condiciones demostraban que existían preocupaciones sobre precio, calendario, capacidad financiera y ejecución. La Junta se reservó el derecho de reconsiderar si encontraba inexactitudes o representaciones erróneas.

El procedimiento protegió a la Junta. Pero el proyecto desapareció.

La pregunta no es si tenía autoridad para revocar.

La pregunta es más precisa. Si una obligación potencial de $5,900 millones podía descansar en verificaciones delegadas sin confirmar directamente la participación de la empresa que sostenía todo el consorcio.

La gobernadora y la responsabilidad ascendente

La gobernadora Jenniffer González no puede ser responsabilizada automáticamente por cada documento procesado dentro del gobierno. Tampoco puede separarse completamente de una política energética administrada por funcionarios nombrados para ejecutar su proyecto gubernamental.

Necesitamos conocer cuándo fue informada, qué informes recibió y qué decisiones tomó después.

La investigación debe preguntar:

Gobernar no significa conocer personalmente cada firma.

La responsabilidad política no comienza únicamente cuando se demuestra participación directa. También se examina mediante la calidad de los controles, la selección de funcionarios y la respuesta ofrecida después del descubrimiento.

Todos se protegen cuando el documento se rompe

Cuando la irregularidad se hizo pública, cada participante pudo acudir a una defensa institucional diferente.

Enchanted Rock negó su participación.

3PPO podía señalar los documentos presentados por los proponentes.

PREPA podía señalar el proceso administrado por 3PPO.

AAPP podía explicar la distribución de funciones.

La Junta podía invocar las condiciones de su aprobación.

Los abogados podían recordar sus advertencias.

Los funcionarios podían referir el asunto a otras autoridades.

La administración podía ordenar investigaciones.

La sustitución, la revocación, el referido y la investigación son actuaciones administrativas. No pueden convertirse retrospectivamente en prueba de que el sistema funcionó correctamente desde el principio.

No hablo necesariamente de impunidad penal.

Esa determinación corresponde a las autoridades y requiere evidencia sobre intención, participación y conocimiento.

La intervención del Congreso

El 2 de septiembre de 2026, el comisionado residente Pablo José Hernández presentó en el hemiciclo de la Cámara federal su reconstrucción del contrato.

Sostuvo que una persona identificada como “Jhoby Weaks”, bajo el cargo de “COO–Caribbean Operations”, había firmado en representación de Enchanted Rock.

Según Hernández, la empresa negó que Weeks fuera empleado suyo, negó que existiera aquel cargo y declaró que su firma había sido utilizada sin autorización.

También afirmó que las autoridades conocieron el señalamiento antes de que se hiciera público y que, en lugar de detener inmediatamente el contrato, sustituyeron a Enchanted Rock mediante un acuerdo de cesión y asunción.

Posteriormente, una solicitud congresional firmada por Hernández, Elizabeth Warren, Martin Heinrich, Jared Huffman, Robert García y Derek Tran reclamó documentos a Josué Colón, Osvaldo Carlo Linares y Mary C. Zapata.

La petición exige registros relacionados con cualquier persona que se presentara como Weeks, incluyendo comunicaciones, reuniones, llamadas, calendarios, invitaciones, registros de visitantes, notas y minutas.

La pregunta que comenzó dentro de este ensayo se convirtió en una exigencia formal del Congreso:

¿Quién habló con Weeks, quién sabía quién era y quién permitió que su identidad produjera consecuencias contractuales?

Cómo intentar destruir el argumento

Alguien podría decir que la coincidencia del nombre no demuestra que “Jhoby Weaks” fuera Joby Weeks.

Es correcto. Por eso necesitamos la trazabilidad digital, los registros de contacto y las comunicaciones anteriores a la firma.

Podría decirse que Cynthia Lummis tenía derecho a defender la situación judicial de Weeks sin conocer absolutamente nada del contrato.

También es correcto. Su respaldo público es contexto documentado, no prueba de intervención contractual.

Las reuniones de Josué Colón en Washington pudieron estar relacionadas con numerosos asuntos energéticos y territoriales.

Correcto. La existencia de las reuniones justifica solicitar agendas y comunicaciones; no permite inventar su contenido.

La Junta podía depender razonablemente de la debida diligencia realizada por las entidades gubernamentales contratantes.

Eso explica la distribución formal de funciones. No responde si una obligación de casi $5,900 millones requería verificación adicional de la empresa indispensable.

También podría argumentarse que sustituir a Enchanted Rock fue un intento legítimo de salvar un proyecto urgente.

Es posible. Entonces debe explicarse por qué una alegada representación no autorizada no produjo una paralización, investigación y notificación inmediata a todas las instituciones participantes.

Finalmente, podría decirse que el contrato fue cancelado y, por tanto, el sistema funcionó.

La cancelación evitó que continuara una exposición potencialmente mayor. Eso importa. Pero llegó después de la ejecución contractual, después de advertencias y después de que la necesidad energética hubiera permanecido sin respuesta.

Corregir finalmente un procedimiento no demuestra que el servido haya recibido oportunamente el servicio.

Del producto administrativo al resultado humano

Las instituciones pueden enumerar sus actuaciones y procedimientos:

El servido puede resumir el mismo recorrido de una manera mucho más corta:

Los 400 megavatios no llegaron.

Ahí se encuentran dos verdades. El sistema produjo actividad administrativa. El ciudadano permaneció con la necesidad que había justificado esa actividad.

Cada participante disponía de una institución, empresa, abogado o procedimiento desde el cual explicar su actuación.

El pueblo solamente tenía la promesa de una energía que nunca llegó.

¿Quién es Joby Weeks?

Después de recorrer el expediente, la pregunta del título adquiere otro significado.

No necesitamos contestar esas preguntas antes que los documentos. Necesitamos demostrar por qué todavía no conocer las respuestas resulta institucionalmente inaceptable.

La firma puede identificar una mano.

El expediente debe revelar la estructura que hizo útil aquella mano.

El servido sin luz

La Teoría del Servido no comienza preguntando cuántas instituciones participaron. Pregunta qué recibió finalmente la persona cuya necesidad justificó toda aquella estructura.

Cuando el documento se rompió, cada institución regresó a su territorio, explicó su competencia y protegió su posición.

Cuando todas las instituciones pueden demostrar actividad, pero el ciudadano permanece con la necesidad que justificó esa actividad, el procedimiento produjo movimiento sin acreditar servicio.

Por eso la pregunta final no es solamente quién permitió que “Jhoby Weaks” firmara.

La pregunta que debe perseguir al sistema es más grande:


— Malvin El Poeta

El Universo del Centro

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