La firma cuestionada, el contrato de $5,900 millones y la arquitectura institucional que dejó al servido sin luz
Axioma:
- Cuando una identidad cuestionada puede sostener un contrato de miles de millones, pero ninguna institución puede explicar quién la verificó, el problema no termina en la firma: comienza en la estructura que decidió confiar en ella.
El nombre que no debía pasar inadvertido
Un nombre apareció dentro de los documentos de un contrato energético con un valor máximo cercano a los $5,900 millones: “Jhoby Weaks”.
Weaks no estaba colocado allí como observador, mensajero o asesor incidental. Figuraba como “COO–Caribbean Operations”, supuesto representante de Enchanted Rock, empresa cuya experiencia, capacidad técnica y recursos resultaban indispensables para sostener el consorcio encabezado por Power Expectations.
Después, Enchanted Rock negó que aquella persona fuera empleada suya. Negó también que existiera dentro de la empresa el cargo que se le atribuía y sostuvo que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización.
La irregularidad parece sencilla cuando se observa retrospectivamente: un nombre mal escrito, un cargo cuestionado y una empresa negando haber autorizado su participación. Pero el documento no apareció espontáneamente. Alguien presentó aquella identidad. Alguien recibió la firma. Alguien incorporó el documento al expediente. Alguien consideró suficiente la representación. Después, distintas instituciones continuaron procesando el contrato.
Por eso la pregunta inicial de este ensayo no es una acusación. Es una exigencia elemental de identificación:
¿Quién era “Jhoby Weaks” para el sistema que aceptó su firma?
No basta con preguntar quién era en internet o quién decía ser frente a otras personas. Necesitamos saber qué credenciales presentó, quién confirmó su empleo, qué documento acreditó su autoridad y qué comunicación permitió que apareciera representando a una empresa de la cual dependía un contrato de miles de millones.
Un nombre dentro de un contrato no demuestra una identidad verificada.
- Demuestra únicamente que alguien permitió que ese nombre entrara.
¿Quién es Joby Weeks?
Maxíma:
- Cuando un nombre dudoso representa millones, conocer su verdadera identidad deja de ser curiosidad y se convierte en responsabilidad institucional.

La semejanza entre “Jhoby Weaks” y Joby Weeks, cuyo nombre completo es Jobadiah Sinclair Weeks, no constituye por sí sola una identificación jurídica definitiva. Pero tampoco puede tratarse como una coincidencia irrelevante.
Weeks fue promotor de BitClub Network, una operación internacional relacionada con inversiones en minería de criptomonedas.
- El Departamento de Justicia federal describió BitClub como un esquema fraudulento que obtuvo al menos $722 millones de inversionistas mediante representaciones falsas y engañosas.
En noviembre de 2020, Weeks se declaró culpable de delitos federales relacionados con valores e impuestos. La documentación judicial indicó que dejó de declarar aproximadamente $15 millones en ingresos y de pagar cerca de $7 millones en contribuciones federales. El Departamento también mantiene un expediente público general sobre BitClub Network.
El historial importa por una razón institucional: una búsqueda básica del nombre habría levantado inmediatamente señales que requerían verificación adicional.
- Si “Jhoby Weaks” era Joby Weeks, su identidad exigía una revisión cuidadosa.
Si no era Joby Weeks, también correspondía determinar quién era, por qué su nombre se parecía tanto y qué autoridad tenía para representar a Enchanted Rock.
En cualquiera de los dos escenarios, la obligación de verificar permanecía intacta.
- ¿Puede una institución acreditar diligencia razonable cuando no detecta aquello que una búsqueda pública elemental permitía encontrar?
El hombre que tenía representación en Washington
Mientras su proceso judicial permanecía activo, Joby Weeks no se encontraba aislado de los espacios de poder político.
- Los registros federales demuestran que contrató cabilderos para realizar gestiones ante distintas ramas del gobierno de Estados Unidos.
Un informe LD-2 presentado el 18 de abril de 2025 identifica a Joby Weeks como cliente de J. M. Burkman & Associates. El documento nombra a Jack Burkman y Jacob Wohl como los cabilderos encargados de la cuenta y reporta $40,000 en ingresos durante el primer trimestre de 2025.
Las entidades ante las cuales se realizaron o contemplaron gestiones incluyeron:
- la Casa Blanca;
- el Departamento de Justicia;
- el Senado de Estados Unidos;
- la Cámara de Representantes;
- asuntos relacionados con comités judiciales.
El mismo formulario informa que Burkman y Wohl habían sido declarados culpables en Ohio de fraude de telecomunicaciones relacionado con una operación de llamadas automatizadas durante las elecciones de 2020. Todo esto aparece en el registro oficial de cabildeo federal.
Una investigación publicada por NOTUS el 23 de enero de 2026 calculó que Weeks había pagado a esa firma aproximadamente $140,000 desde marzo de 2025. El medio colocó las gestiones dentro del mercado de cabildeo relacionado con indultos y clemencia presidencial. Los formularios públicos, sin embargo, utilizan expresiones más amplias como “DOJ issues” y asuntos relacionados con la Casa Blanca.
Los registros prueban que Weeks contaba con representación política pagada ante Washington.
Hasta ahora no encontrado un documento que demuestren que Burkman o Wohl intervinieran en Puerto Rico, en Power Expectations o en la contratación energética. Esa distinción debe conservarse.
- Pero el dato modifica el contexto.
La persona cuyo nombre parece surgir dentro del expediente puertorriqueño no era solamente alguien sometido a restricciones judiciales. Era también una persona que estaba pagando por acceso y gestiones ante la Casa Blanca, el Departamento de Justicia y el Congreso.
- El acceso político no prueba influencia contractual; pero cuando una identidad con acceso aparece dentro de un contrato cuestionado, la institución debe investigar si ambas rutas llegaron a tocarse.
La empresa indispensable que negó estar allí
Power Expectations y Reyes Contractor no poseían por sí solas la experiencia, capacidad financiera y estructura técnica necesarias para ejecutar el proyecto de generación temporera.
La incorporación de Enchanted Rock no era ornamental. Permitía responder a una insuficiencia fundamental de los proponentes originales.
La Junta de Supervisión Fiscal reconoció posteriormente que la participación de Enchanted Rock había sido uno de los factores más importantes para aprobar el contrato.Según la propia Junta, 3PPO entendía que Power Expectations no podía ejecutar el proyecto sin el conocimiento técnico y la capacidad financiera de aquella empresa.
- Por tanto, la firma atribuida a “Jhoby Weaks” no estaba escondida dentro de un anejo irrelevante. Representaba supuestamente a la empresa cuya presencia convertía una propuesta insuficiente en un consorcio aparentemente capaz de asumir la obligación.
Esa condición produce una pregunta inevitable:
- Si Enchanted Rock era indispensable para acreditar la capacidad del consorcio, ¿por qué no se verificó directamente con Enchanted Rock que había consentido participar?
No bastaba recibir un documento. Había que comprobar que la empresa conocía el acuerdo, aceptaba sus obligaciones y había autorizado a la persona que aparecía firmando en su nombre.
Mientras más indispensable sea una empresa para justificar un contrato, mayor debe ser la obligación de verificar directamente su participación.
La firma digital que todavía no tiene rostro
La aparición de una firma digital puede producir una sensación de exactitud.
El documento registra una fecha, un nombre y una aceptación. Sin embargo, una firma electrónica no elimina la necesidad de identificar al firmante. Convierte esa identificación en una ruta técnica que debe poder reconstruirse.
Para saber quién produjo materialmente la firma atribuida a “Jhoby Weaks”, necesitamos:
- el certificado de finalización de la plataforma utilizada;
- la dirección de correo electrónico que recibió la invitación;
- la dirección IP desde la cual se accedió;
- el número telefónico utilizado para autenticar la operación;
- la fecha y hora de cada acceso;
- el dispositivo empleado;
- el documento corporativo que acreditaba autoridad;
- la identidad de quien cargó el contrato;
- el nombre de quien envió la invitación;
- las comunicaciones anteriores y posteriores a la firma.
La coincidencia nominal con Joby Weeks resulta extraordinariamente importante, pero el ensayo no necesita adelantarse al peritaje.
El expediente debe demostrar si Weeks firmó, si alguien utilizó su identidad o si apareció otra persona bajo aquel nombre. Lo que ya puede afirmarse es que la estructura permitió que aquella representación produjera efectos antes de completar públicamente esa verificación.
El nombre mal escrito añade otra dificultad.
Una búsqueda automatizada de “Jhoby Weaks” podría no producir los mismos resultados que una búsqueda de “Joby Weeks” o “Jobadiah Sinclair Weeks”. Eso no prueba que la alteración fuera intencional. Demuestra por qué las instituciones no pueden limitar su debida diligencia a reproducir exactamente lo escrito por un proponente.
- Un error ortográfico puede ocultar una identidad dentro de una búsqueda automática, pero no puede conferir autoridad para obligar a una empresa en un contrato de miles de millones.
La advertencia que no utilizó la palabra << urgente >>
Antes de la firma del contrato existió una comunicación concreta sobre la participación de Enchanted Rock.
Los días 8 y 9 de junio de 2026, el abogado Javier Vázquez intentó comunicarse mediante mensajes de texto con Josué Colón para coordinar una reunión relacionada con la presencia de esa empresa dentro del proyecto. Al no recibir respuesta, el 10 de junio envió un correo electrónico en el cual sostuvo que ERock había sido incluida erróneamente como una de las partes contratantes junto con Power Expectations y Reyes Contractor.
La hora convierte ese correo en un documento decisivo. Según el referido preparado posteriormente por AAPP, la comunicación llegó poco después de las 2:00 de la tarde. Fuentes citadas por El Nuevo Día situaron la firma del contrato a las 6:36 de esa misma tarde.
- Entre la advertencia específica y la ejecución contractual habrían transcurrido aproximadamente cuatro horas y media.
Durante la vista legislativa, Josué Colón explicó que las comunicaciones no expresaban << un sentido de urgencia o prisa >> y que tampoco solicitaban detener el proyecto, comenzar una investigación o realizar un referido criminal. Defendió su actuación señalando que el 16 de junio remitió el asunto al abogado externo de AAPP, quien posteriormente dialogó con representantes de ERock y trasladó la controversia a 3PPO.
Esa explicación permite formular una pregunta más precisa.
- ¿Tenía el abogado que escribir la palabra << urgente >> para que la posible inclusión no autorizada de la empresa indispensable del consorcio exigiera verificación antes de firmar?
Enchanted Rock no era un participante accesorio.
Su experiencia técnica y capacidad financiera sostenían la suficiencia del consorcio. Si su abogado comunicó antes de la firma que la empresa había sido incluida erróneamente, la institución no necesitaba recibir una petición de investigación criminal para comprender el riesgo contractual. Necesitaba confirmar si la empresa estaba realmente allí.
La ausencia de una solicitud para detener el contrato no equivale a una autorización para continuarlo.
También debemos distinguir entre remitir y resolver.Josué Colón remitió las comunicaciones seis días después de la firma.
El abogado externo realizó gestiones y el asunto llegó posteriormente a 3PPO. Pero Mary Carmen Zapata, directora ejecutiva de la entidad que figuraba como parte contratante, declaró que no conoció la controversia hasta el 7 de agosto, cuando recibió una solicitud periodística.
- Si esa declaración es correcta, la información se movió entre asesores y dependencias sin llegar oportunamente a la autoridad que aparecía obligando contractualmente a AEE.

El proceso regulado fue presentado como una razón para que AAPP no interviniera directamente. Josué Colón sostuvo que no correspondía interferir en un procedimiento administrado por 3PPO y atendido posteriormente por el Negociado de Energía, AEE y la Junta de Supervisión.
Pero esa defensa abre otra pregunta:
- ¿puede un procedimiento estar tan protegido contra la intervención que también quede protegido contra una advertencia capaz de cuestionar su premisa principal?
La regulación debe proteger la integridad del proceso.
- No puede convertir el proceso en un territorio donde todos pueden remitir una alerta, pero nadie queda obligado a detenerse frente a ella.
El recorrido formal del contrato
La contratación siguió caminando mediante una serie de actuaciones producidas por instituciones distintas.
Según la reconstrucción presentada por el comisionado residente Pablo José Hernández, Power Expectations y Reyes Contractor fueron seleccionadas el 28 de agosto de 2025.
PREPA presentó el contrato propuesto a la Junta de Supervisión el 16 de enero de 2026. La Junta emitió una aprobación condicionada el 8 de mayo de 2026 y una determinación final el 2 de junio.
El contrato fue ejecutado el 10 de junio de 2026.
El 7 de agosto, ERock, empresa matriz de Enchanted Rock, declaró que no era parte del proyecto y que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización.
El 14 de agosto, la Junta revocó su aprobación, ordenó a PREPA terminar el contrato y refirió el asunto a las autoridades correspondientes.
La Junta reconoció que habían transcurrido 66 días desde la ejecución contractual sin que se informara progreso significativo. También explicó que sus preocupaciones anteriores incluían el precio, el calendario, la capacidad financiera de Power Expectations y la garantía que debía asegurar el cumplimiento.
Todo esto aparece en la determinación pública de la Junta del 14 de agosto de 2026.
El recorrido contiene documentos, revisiones, condiciones y decisiones.
Esa actividad demuestra que el sistema se movió.
- No demuestra que el resultado prometido llegara.
La aprobación condicionada protegía a la Junta frente a inexactitudes o representaciones erróneas.
- La revocación protegió al sistema frente a una exposición futura mayor. Ninguna de esas actuaciones produjo los 400 megavatios que habían justificado la contratación.
La facultad de revocar protege a la institución frente al error; no devuelve automáticamente al servido el tiempo, la energía ni la oportunidad perdidos.
Cartografía de la proximidad institucional
Mientras el contrato avanzaba, ocurrieron reuniones y manifestaciones públicas que no prueban coordinación, pero forman parte del entorno político dentro del cual apareció el nombre de Jhoby Weeks.
- El 5 de mayo de 2026, Josué Colón recibió en la Central de San Juan una delegación compuesta por jefes de gabinete del Senado federal, representantes de la Western Caucus Foundation y The LIBRE Initiative. La visita incluyó también instalaciones de New Fortress Energy. Comunicado de AAPP.
Durante aquel viaje, la delegación visitó a la gobernadora Jenniffer González en La Fortaleza.
- El 2 de junio, The LIBRE Initiative publicó su propio recuento y confirmó que había dialogado con la gobernadora y con Josué Colón sobre energía, permisos, salud y desarrollo económico. Informe de The LIBRE Initiative.
- Los días 21 y 24 de junio, la Senadora Cynthia Lummis publicó mensajes defendiendo que se examinara la situación judicial de Joby Weeks y relacionándolo con la innovación en activos digitales. Mensaje del 21 de junio y mensaje del 24 de junio.
- El 29 de junio, PRFAA acompañó a Josué Colón en Washington durante reuniones con Bruce Westerman, presidente del Comité de Recursos Naturales de la Cámara, y Jeff Hurd, presidente del Subcomité de Asuntos Indígenas e Insulares. Publicación oficial de PRFAA.
- El 1 de julio, senadora Cynthia Lummis escribió públicamente: “we fight for Joby Weeks”. Publicación de Cynthia Lummis.
- Finalmente, el 30 de julio, Josué Colón y la directora ejecutiva de PREPA, Mary C. Zapata, se reunieron con representantes de Power Expectations. El resumen publicado por AAPP confirma la reunión, pero no identifica individualmente a todos los participantes. Publicaciones de AAPP.
Maxíma:
- Joby Weeks y/o Jobadiah Sinclair Weeks pertenecen al expediente público; “Jhoby Weaks” pertenece al contrato. La investigación comienza en el espacio que todavía separa ambos nombres.
La cronología puede condensarse así:
- Delegación senatorial visita a Josué y a la gobernadora → senadora Cynthia Lummis defiende públicamente a Joby Weeks → Josué Colón viaja a Washington → senadora Cynthia Lummis intensifica su defensa de Jhoby Weeks → Josué Colón y Mary Carmen Zapata reciben a Power Expectations.
Esta secuencia no demuestra que la senadora Cynthia Lummis hablara con Josué Colón sobre Jhoby Weeks. Tampoco sabemos todavía si personal de su oficina integró la delegación que visitó Puerto Rico.
- Pero la ausencia de prueba causal no convierte la proximidad documentada en un dato irrelevante.
La cronología identifica el lugar donde debemos buscar: las listas de participantes, agendas, comunicaciones posteriores, registros de llamadas, presentaciones, autorizaciones de viaje y minutas.
- La cronología no demuestra coordinación, pero impide tratar cada acontecimiento como si hubiera ocurrido dentro de un universo separado.
Senadora Cynthia Lummis: proximidad documentada y conexión pendiente

Máxima:
- La proximidad no demuestra coordinación, pero obliga a examinar los puentes antes de declarar separados los caminos.
Cynthia Lummis presidía el Senate Western Caucus y aparecía como copresidenta honoraria de la Western Caucus Foundation.
Eso crea un puente institucional verificable entre la estructura política de la senadora Lummis y la delegación recibida por Josué Colón y la gobernadora. Su defensa pública de Weeks, realizada semanas después, añade una proximidad temporal que merece investigación.
Sin embargo, no podemos afirmar todavía:
- que Lummis viajara a Puerto Rico;
- que personal de su oficina integrara la delegación;
- que conversara con Josué;
- que discutiera Power Expectations;
- que conociera la firma cuestionada;
- que promoviera la incorporación de Weeks;
- que su defensa pública tuviera relación con el contrato.
La senadora Lummis no está colocada documentalmente dentro de la contratación. Está colocada dentro del entorno político que defendía al hombre cuyo nombre parece surgir en sus documentos.
La diferencia es fundamental.
En este ensayo no presento esa relación como veredicto. La presento como una pregunta:
- ¿Qué funcionarios senatoriales participaron en la delegación, a qué oficinas pertenecían y qué comunicaciones mantuvieron posteriormente con Josué Colón, La Fortaleza, AAPP o los proponentes?
La proximidad no prueba una operación coordinada. Sí legitima buscar los documentos capaces de confirmarla o descartarla.
Josué Colón: el punto donde convergen las instituciones
Josué Colón ocupa un lugar central porque su posición enlazaba la política energética de la gobernadora, AAPP, el procedimiento administrado por 3PPO, PREPA, la Junta y las gestiones federales.
- Eso no lo convierte automáticamente en autor de una irregularidad. Lo convierte en un punto necesario para reconstruir el conocimiento y la decisión.
La investigación debe determinar:
- qué información recibió;
- qué verificaciones ordenó;
- qué le recomendaron sus abogados;
- qué decidió frente a esas advertencias;
- qué comunicó a PREPA;
- qué entregó a la Junta;
- qué informó a la gobernadora;
- quién participó en la reunión del 30 de julio;
- si durante esa reunión se discutió la salida de Enchanted Rock;
- si conocía la identidad real del firmante.
La responsabilidad institucional debe seguir la capacidad de conocer, decidir y detener. No significa que toda persona con autoridad sea culpable. Significa que quien podía intervenir debe explicar lo que hizo con la información recibida.
Mary C. Zapata y la voz contractual de PREPA
Mary C. Zapata aparece como directora ejecutiva de PREPA y participante en la reunión con representantes de Power Expectations.
No puedo afirmar sin documentos que actuó deliberadamente para proteger a Josué, a la gobernadora o a otros participantes. Pero sí puedo examinar si su actuación produjo objetivamente una capa adicional de protección institucional.
Máxima:
- Una capa de protección institucional no siempre se construye ocultando la información; a veces basta con impedir que llegue a tiempo a quien debía actuar.

PREPA era la entidad contratante. Por eso debe conocerse:
- cuándo supo que Enchanted Rock negaba su participación;
- quién se lo informó;
- qué documento recibió;
- qué medidas tomó para verificarlo;
- quién autorizó la sustitución de la empresa;
- qué certificaciones remitió a la Junta;
- por qué continuó el procedimiento;
- qué parte de la irregularidad fue referida;
- cuándo se produjo el referido.
Y aquí se abre otra llave —no la que dejó de botar agua:
- La firma de Jhoby Weeks sostenía la participación de Enchanted Rock. Enchanted Rock sostenía la capacidad del consorcio. El consorcio sostenía la recomendación. La recomendación sostenía el contrato. El contrato sostenía la explicación pública de que el gobierno estaba respondiendo a la emergencia energética.
Cada nivel podía señalar el documento recibido desde el nivel anterior. Ahí comienza la arquitectura de protección.
3PPO: el enlace que otorgó credibilidad
La Oficina Independiente de Adquisiciones, conocida como 3PPO, administró el proceso competitivo.

Máxima:
- Cuando una oficina convierte documentos en credibilidad pública, verificar no es un paso del procedimiento: es la razón de su existencia.
Su papel resulta fundamental porque convirtió la documentación presentada por los proponentes en una recomendación con legitimidad institucional.
- No aportó el dinero ni produciría la energía, pero custodiaba la puerta por la cual la propuesta tenía que atravesar.
La pregunta central no consiste únicamente en determinar si 3PPO siguió los pasos de su procedimiento. Debemos conocer qué verificó dentro de cada paso.
¿Confirmó directamente la participación de Enchanted Rock? ¿Solicitó resoluciones corporativas? ¿Investigó al firmante? ¿Validó el cargo atribuido a “Jhoby Weaks”? ¿Realizó búsquedas de antecedentes? ¿Recibió objeciones? ¿Quién evaluó la capacidad del consorcio? ¿Qué razones permitieron sustituir a la empresa esencial sin comenzar nuevamente la evaluación?
- Administrar un procedimiento no basta cuando el procedimiento depende de una representación cuya autenticidad nadie confirmó.
3PPO no era solamente un conducto de papeles.
- Era el enlace encargado de convertir esos papeles en credibilidad pública.
La Junta y el enlace del dinero
La Junta de Supervisión tenía que revisar un contrato de esa magnitud y determinar su compatibilidad con los planes fiscales y su política de revisión contractual.
La Junta ha explicado que su proceso descansa ampliamente en que las entidades gubernamentales responsables investiguen a las contrapartes.
- Esa división puede explicar su función formal, pero no cierra la pregunta sobre la protección del servido.
La aprobación de la Junta permitió que el contrato continuara y le otorgó una legitimidad económica determinante. Sus condiciones demostraban que existían preocupaciones sobre precio, calendario, capacidad financiera y ejecución. La Junta se reservó el derecho de reconsiderar si encontraba inexactitudes o representaciones erróneas.
- Cuando Enchanted Rock negó su participación, la Junta utilizó esa protección y revocó su aprobación.
El procedimiento protegió a la Junta. Pero el proyecto desapareció.
La pregunta no es si tenía autoridad para revocar.
La pregunta es más precisa. Si una obligación potencial de $5,900 millones podía descansar en verificaciones delegadas sin confirmar directamente la participación de la empresa que sostenía todo el consorcio.
- Una aprobación condicionada puede proteger la autoridad que aprueba; no necesariamente protege al ciudadano que depende del resultado.
La gobernadora y la responsabilidad ascendente
La gobernadora Jenniffer González no puede ser responsabilizada automáticamente por cada documento procesado dentro del gobierno. Tampoco puede separarse completamente de una política energética administrada por funcionarios nombrados para ejecutar su proyecto gubernamental.
Necesitamos conocer cuándo fue informada, qué informes recibió y qué decisiones tomó después.
La investigación debe preguntar:
- ¿Josué comunicó las advertencias jurídicas a La Fortaleza?
- ¿La gobernadora fue informada sobre la controversia con Enchanted Rock?
- ¿Conoció la sustitución antes de hacerse efectiva?
- ¿Qué instrucciones emitió?
- ¿Cuándo supo que la firma era cuestionada?
- ¿Qué protección inmediata ordenó para la necesidad energética?
- ¿Por qué el referido a las autoridades no se produjo tan pronto surgieron las primeras alertas?
Gobernar no significa conocer personalmente cada firma.
- Significa construir un sistema capaz de impedir que una identidad no verificada llegue a comprometer al país.
La responsabilidad política no comienza únicamente cuando se demuestra participación directa. También se examina mediante la calidad de los controles, la selección de funcionarios y la respuesta ofrecida después del descubrimiento.
Todos se protegen cuando el documento se rompe
Cuando la irregularidad se hizo pública, cada participante pudo acudir a una defensa institucional diferente.
Enchanted Rock negó su participación.
3PPO podía señalar los documentos presentados por los proponentes.
PREPA podía señalar el proceso administrado por 3PPO.
AAPP podía explicar la distribución de funciones.
La Junta podía invocar las condiciones de su aprobación.
Los abogados podían recordar sus advertencias.
Los funcionarios podían referir el asunto a otras autoridades.
La administración podía ordenar investigaciones.
- Cada reacción podía ser legalmente necesaria. El problema aparece cuando todas juntas describen un sistema que sabe protegerse después del fracaso, pero no pudo proteger al servido antes de comprometerlo.
La sustitución, la revocación, el referido y la investigación son actuaciones administrativas. No pueden convertirse retrospectivamente en prueba de que el sistema funcionó correctamente desde el principio.
- Cuando cada participante puede demostrar que protegió su función, pero nadie puede demostrar que protegió al servido, la fragmentación deja de ser solamente una forma de administración y comienza a producir impunidad funcional.
No hablo necesariamente de impunidad penal.
Esa determinación corresponde a las autoridades y requiere evidencia sobre intención, participación y conocimiento.
- Hablo de otra cosa: un resultado fracasa y ninguna institución aparece obligada a responder por el recorrido completo.
La intervención del Congreso
El 2 de septiembre de 2026, el comisionado residente Pablo José Hernández presentó en el hemiciclo de la Cámara federal su reconstrucción del contrato.
Sostuvo que una persona identificada como “Jhoby Weaks”, bajo el cargo de “COO–Caribbean Operations”, había firmado en representación de Enchanted Rock.
Según Hernández, la empresa negó que Weeks fuera empleado suyo, negó que existiera aquel cargo y declaró que su firma había sido utilizada sin autorización.
También afirmó que las autoridades conocieron el señalamiento antes de que se hiciera público y que, en lugar de detener inmediatamente el contrato, sustituyeron a Enchanted Rock mediante un acuerdo de cesión y asunción.
Posteriormente, una solicitud congresional firmada por Hernández, Elizabeth Warren, Martin Heinrich, Jared Huffman, Robert García y Derek Tran reclamó documentos a Josué Colón, Osvaldo Carlo Linares y Mary C. Zapata.
La petición exige registros relacionados con cualquier persona que se presentara como Weeks, incluyendo comunicaciones, reuniones, llamadas, calendarios, invitaciones, registros de visitantes, notas y minutas.
La pregunta que comenzó dentro de este ensayo se convirtió en una exigencia formal del Congreso:
¿Quién habló con Weeks, quién sabía quién era y quién permitió que su identidad produjera consecuencias contractuales?
- El requerimiento no prueba todavía las contestaciones. Demuestra que la duda ya no puede reducirse a una especulación de periodistas o ciudadanos.
Cómo intentar destruir el argumento
Alguien podría decir que la coincidencia del nombre no demuestra que “Jhoby Weaks” fuera Joby Weeks.
Es correcto. Por eso necesitamos la trazabilidad digital, los registros de contacto y las comunicaciones anteriores a la firma.
Podría decirse que Cynthia Lummis tenía derecho a defender la situación judicial de Weeks sin conocer absolutamente nada del contrato.
También es correcto. Su respaldo público es contexto documentado, no prueba de intervención contractual.
Las reuniones de Josué Colón en Washington pudieron estar relacionadas con numerosos asuntos energéticos y territoriales.
Correcto. La existencia de las reuniones justifica solicitar agendas y comunicaciones; no permite inventar su contenido.
La Junta podía depender razonablemente de la debida diligencia realizada por las entidades gubernamentales contratantes.
Eso explica la distribución formal de funciones. No responde si una obligación de casi $5,900 millones requería verificación adicional de la empresa indispensable.
También podría argumentarse que sustituir a Enchanted Rock fue un intento legítimo de salvar un proyecto urgente.
Es posible. Entonces debe explicarse por qué una alegada representación no autorizada no produjo una paralización, investigación y notificación inmediata a todas las instituciones participantes.
Finalmente, podría decirse que el contrato fue cancelado y, por tanto, el sistema funcionó.
La cancelación evitó que continuara una exposición potencialmente mayor. Eso importa. Pero llegó después de la ejecución contractual, después de advertencias y después de que la necesidad energética hubiera permanecido sin respuesta.
Corregir finalmente un procedimiento no demuestra que el servido haya recibido oportunamente el servicio.
Del producto administrativo al resultado humano
Las instituciones pueden enumerar sus actuaciones y procedimientos:
- se publicó un RFP;
- se evaluaron propuestas;
- se seleccionó un proponente;
- se ordenó formar un consorcio;
- se incorporó una empresa experimentada;
- se revisó el contrato;
- se emitió una aprobación condicionada;
- se ejecutó el acuerdo;
- se sustituyó una empresa;
- se revocó la aprobación;
- se terminó el contrato;
- se realizaron referidos;
- se comenzaron investigaciones.
El servido puede resumir el mismo recorrido de una manera mucho más corta:
Los 400 megavatios no llegaron.
Ahí se encuentran dos verdades. El sistema produjo actividad administrativa. El ciudadano permaneció con la necesidad que había justificado esa actividad.
- Weeks tenía cabilderos.
- Los proponentes tenían corporaciones y abogados.
- 3PPO tenía su procedimiento.
- PREPA tenía autoridad contractual.
- AAPP tenía coordinación ejecutiva.
- La Junta tenía condiciones y poder de revocación.
- Josué tenía asesores.
- La gobernadora tenía una estructura administrativa.
- La senadora Lummis tenía una plataforma senatorial desde la cual defender públicamente a Weeks.
Cada participante disponía de una institución, empresa, abogado o procedimiento desde el cual explicar su actuación.
El pueblo solamente tenía la promesa de una energía que nunca llegó.
¿Quién es Joby Weeks?
Después de recorrer el expediente, la pregunta del título adquiere otro significado.
- ¿Quién fue Joby Weeks para el sistema puertorriqueño?
- ¿Fue el firmante real?
- ¿Fue una identidad utilizada por otra persona?
- ¿Fue un intermediario?
- ¿Fue presentado como representante sin autoridad?
- ¿Funcionó como una credencial prestada?
- ¿Fue una puerta de acceso?
- ¿O es el cabo suelto que permite observar una estructura mucho mayor?
No necesitamos contestar esas preguntas antes que los documentos. Necesitamos demostrar por qué todavía no conocer las respuestas resulta institucionalmente inaceptable.
- El problema no termina cuando encontremos quién produjo la firma. Después habrá que preguntar quién necesitaba aquella firma, quién la recibió, quién la validó, quién fue advertido, quién decidió continuar y qué institución permitió que la representación pasara al próximo nivel.
La firma puede identificar una mano.
El expediente debe revelar la estructura que hizo útil aquella mano.
El servido sin luz
La Teoría del Servido no comienza preguntando cuántas instituciones participaron. Pregunta qué recibió finalmente la persona cuya necesidad justificó toda aquella estructura.
- El ciudadano necesitaba estabilidad energética.
- La institución produjo un contrato.
- El contrato necesitó un consorcio.
- El consorcio necesitó una empresa con capacidad.
- La empresa necesitó un representante.
- El representante apareció mediante una identidad que ahora nadie parece poder explicar satisfactoriamente.
Cuando el documento se rompió, cada institución regresó a su territorio, explicó su competencia y protegió su posición.
- El servido no tenía otro territorio al cual regresar.
- Permanecía dentro de la necesidad.
Cuando todas las instituciones pueden demostrar actividad, pero el ciudadano permanece con la necesidad que justificó esa actividad, el procedimiento produjo movimiento sin acreditar servicio.
Por eso la pregunta final no es solamente quién permitió que “Jhoby Weaks” firmara.
La pregunta que debe perseguir al sistema es más grande:
- ¿Quién permitió que un nombre cuestionado se aproximara tanto a $5,900 millones mientras el ciudadano permanecía tan lejos de la energía prometida?
— Malvin El Poeta
El Universo del Centro






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